Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1006/2012 de 27 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 176/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext. 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.02.1-11/000874
Rollo penal abreviado 1006/2012 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM003 - NUM004
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Jdo. Instructor: Instrucción nº 2 de Azpeitia Proced.abreviado 60/2011
Contra: Casiano y Fulgencio
Procurador: JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE
Abogados: SILVIA GARCIA BAGLIETTO y XABIER BENGOECHEA SANCHEZ
SENTENCIA Nº 176/2012
ILMOS. SRES.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de abril de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1006/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 60/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Azpeitia, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Fulgencio , con Pasaporte nº NUM005 , nacido en Dachau (Alemania) el día NUM006 /1973, representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Bengoetxea Sánchez y contra D. Casiano , con Pasaporte nº NUM007 , nacido el día NUM008 /1977 en Cascais (PORTUGAL), representado por el procurador Sr. González Belmonte y defendido por la Letrada Sra. García Baglietto, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Paloma de la Parte.
Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , siendo responsables en concepto de autores los acusados con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer, a cada uno de los acusados, las siguientes penas:
* CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena
* Multa de 20.000 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., consistente en un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos.
* COMISO del vehículo BMW, matrícula IHH... y del dinero ocupado a los acusados y adjudicación de la referidad cantidad al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del CP .
* COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º
* COSTAS del procedimiento.
SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión V : Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS de prisión y MULTA de 9.340,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados . Condena en costas por mitad e iguales partes.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- Los Letrados de las defensas, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral las defensa de los acusados solicitaron la suspensión de la pena de privación de libertad. La de Fulgencio aportó documento en idioma alemán, que fue traducido al español en el acto por la intérprete presente en la Sala, indicándose en el documento que dicho acusado ha solicitado cita para tratamiento de drogodependencia, concediéndosele para el día 4 de mayo del presente año. La defensa de Casiano propuso testifical de SILVIA, que se practicó en el acto, manifestando ser Técnica Asistente Social privada en Portugal, donde aconseja y supervisa tratamientos de desintoxicación, que Casiano podría ingresar en algún Centro de desintoxicación en un plazo de uno o dos meses y que ella haría el seguimiento.
SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.
Los acusados Fulgencio , nacido el NUM006 /1973 en Dachau (Alemania) y Casiano , nacido el NUM008 /1977, en Portugal, son ciudadanos europeos residentes en Alemania y ambos carecen de antecedentes penales. en España.
Los acusados, de común acuerdo y actuando conjuntamente, el día 28 de abril de 2011, en torno a las 12:40 minutos viajaban en el vehículo BMV 120, matrícula IHH... en el kilómetro 38 de la autopista A8 transportando en su interior sustancias estupefacientes con el objeto de destinarlas a su posterior distribución a terceras personas mediando una contraprestación económica.
En particular los acusados llevaban consigo:
* Una bolsa de plástico conteniendo 5,17 gramos de cocaína con una riqueza del 28,43% y una valoración en el mercado ilícito de 197,06 euros.
* Tres envoltorios de papel conteniendo 1,47 gramos de cocaína con una riqueza del 29,50% y una valoración en el mercado ilícito de 58,14 euros.
* Una bolsa de plástico conteniendo 232,96 gramos de cocaína con una riqueza del 29,09% y una valoración en el mercado ilícito de 9.085,44 euros.
En el momento de su detención los acusados tenían en su poder 245,89 euros, procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de su actividad ilícita de distribución de sustancias estupefacientes.
El vehículo BMV 120, matrícula IHH... utilizado para el transporte de la cocaína es propiedad del acusado Casiano .
La cocaína tiene calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el art. 3 de la Convención de Naciones Unidad contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el art. 1.j) de la Convención Unica de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista I anexa a la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 87 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de TRES AÑOS de prisión impuesta a los condenados, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto, interpretado conjuntamente con el art. 801.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicado analógicamente al presente supuesto, a fin de facilitar la ejecución de la sentencia, dada la excepcionalidad concurrente en la causa, de residir en el extranjero ambos acusados.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en CINCO AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de las siguientes reglas jurídicas:
- que los penados no delincan durante el plazo de suspensión ( artículo 87.3 CP ).
- que los penados presenten en un plazo de dos meses, la documentación acreditativa de su ingreso en Centro de desintoxicación por consumo de drogas.
- comenzar y culminar ese proceso de desintoxicación.
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas por mitad e iguales partes.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Fulgencio , como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 9.340,64 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
SEGUNDO.- CONDENAMOS a Casiano , como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 9.340,64 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
TERCERO-Se imponen a los condenados al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.
CUARTO.-Comisodel vehículo BMW, matrícula IHH... y del dinero ocupado a los acusados y adjudicación de la referida cantidad al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del Código penal .
Comisode las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º
QUINTO.- SE SUSPENDEpor un plazo de CINCO AÑOSla ejecución de la pena de TRES AÑOS de prisión impuesta a cada uno de los penados, quedando condicionada dicha suspensión a que los penados:
- No delincan durante el plazo de suspensión.
- Presenten en un plazo de dos meses, la documentación acreditativa de su ingreso en Centro de desintoxicación por consumo de drogas.
- Comiencen y culminen ese proceso de desintoxicación.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si los penados incumplieren cualquiera de las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

