Sentencia Penal Nº 176/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 239/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 176/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100155

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 176/2.012

En la ciudad de León, a cinco de marzo de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en diligencias de juicio de faltas nº. 162/11, figurando como parte apelante doña Aurora , defendida por el Letrado don Manuel Losada Nuñez, y como apelados la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS y Lourdes , representados por la procuradora Dª. Marta Vicente Sanjuán y defendidos por el letrado Dº. Álvaro Morán Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Absuelvo libremente a Lourdes de la falta de imprudencia leve de que viene acusada y declaro de oficio las costas del juicio".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, y que dice así:

PRIMERO.- El día 11 de agosto de 2010, a la altura del n. 83 de la calle Párroco Pablo Díez y cuando uno y otro circulaban sentido León, desconociéndose las circunstancias concretas de la misma, tuvo lugar una colisión entre los vehículos, turismo matricula ....NNN , conducido por Lourdes y asegurado en Pelayo y el ciclomotor matrícula ....WWW que, asegurado en Allianz, conducía Aurora , resultando esta última con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia y además de tratamiento médico y con daños el ciclomotor que conducía".

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 1 de León que decreta la libre absolución de doña Lourdes por la falta de imprudencia leve de la que venía acusada, se alzan la denunciante dona Aurora solicitando la condena de la antes citada como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del C: penal y al pago de la indemnización civil correspondiente.

El juez de instrucción dicta una sentencia absolutoria de la denunciada Lourdes por no llegar al convencimiento de que la culpa del accidente fuese motivada por haber colisionado el vehículo que ésta última conducía, contra la motocicleta que pilotaba la denunciante doña Aurora , y cuyo accidente tuvo lugar en la Avda. de Párroco Pablo Díez, el día 11 de agosto de 2010, a la altura del num. 83, cuando ambos vehículos, el turismo y la motocicleta circulaban en sentido León .No otra es la conclusión que se extrae del atestado instruido y en el que los agentes atribuyen el accidente, a una distracción u otra causa desconocida de la conductora de la motocicleta, y cuya conductora a la llegada de los agentes se hallaba caída en el carril izquierdo, cuando circulaba por el derecho, y existiendo en este carril izquierdo una huella de derrape de la motocicleta. Es por ello que no siendo tampoco la prueba testifical determinante de cómo ocurrió el accidente, no puede decirse que haya datos suficientes para atribuir la responsabilidad del mismo a una invasión de la conductor del turismo del carril contrario, como se dice, y por lo tanto se impone la libre absolución de dicha conductora, debiendo confirmarse la resolución de instancia.

SEGUNDO. - Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de doña Aurora , contra la sentencia dictada el día 4 de mayo de 2011 por el juzgado de instrucción nº 1 de León en autos de juicio de faltas num. 162/11, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION. - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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