Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 176/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 551/2012 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 176/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00176/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 48 2 2012 0102432
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000551 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000485 /2012
RECURRENTE: Balbino -
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 176/13
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 485/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Balbino , representado por el/a Procurador/a D/ª. MARIA DEL CARMEN GÓMEZ IBÁÑEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Balbino , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 153,1 del CP , no existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 45 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses y prohibición de aproximarse a la víctima, Elisenda , a su domicilio, a su lugar de trabajo, en un radio de 500 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio durante 18 meses y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MARIA DEL CARMEN GÓMEZ IBÁÑEZ, en nombre y representación de Balbino , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9 de Mayo de 2013.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.-Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) error en la valoración de la prueba y b) falta de tipicidad y por ello indebida aplicación del artículo 153.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- El alegato de error valorativo viene sustentado en que la declaración de la víctima no reúne el requisito de persistencia y que la declaración del testigo, evolutiva desde una declaración incriminatoria hasta otra que no lo es, no es sino fruto de una mala interpretación de una situación que con el paso del tiempo tiende a aclarar.
TERCERO.- Mal puede hablarse de tal error cuando la víctima incrimina al recurrente, pues su declaración es reiterada mas allá de pequeños matices, se encuentra a su vez ratificada por el parte de lesiones y por las declaraciones policiales que afirman que el testigo, ese que ahora duda, los llamó porque el acusado estaba maltratando a la denunciante y así se lo expresó cuando llegaron y porque al ver a la víctima en el suelo el hoy apelante les dijo que le había pegado porque era su mujer.
CUARTO.- Y mal puede hablarse de falta de tipicidad por ausencia de habitualidad cuando tal habitualidad es requisito del artículo 173 del Código Penal pero no del 153 de ese mismo texto, que es por el que se condena.
QUINTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Balbino , contra la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 485/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.
