Sentencia Penal Nº 176/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 176/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 916/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALCAZAR MONTERO, YOLANDA

Nº de sentencia: 176/2013

Núm. Cendoj: 35016370022013100472


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2.013.

Vistos por la Ilma. Doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 489/2012, del Juzgado de Instrucción nº Siete de Las Palmas de Gran Canaria y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 916/2013, seguidos entre partes, como apelante, Leon , y como apelada la entidad Asa Seguros, S.A.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 1 de julio de dos mil trece , cuyos hechos probados son los siguientes: 'PRIMERO.- Que sobre las 20:00 horas del día 7 de agosto de 2012, cuando la guagua matrícula 5585-CDF, conducida por Roberto circulaba por la calle Alcalde Díaz Saavedra, cuando de forma sorpresiva irrumpió en la vía el vehículo matrícula ....-SVX , conducido por D. Carlos Daniel asegurado en la entidad AXA, quien desatento a la señal de STOP en la calle Padre José de Sosa salió sin más, siendo enganchado por la bodega de la guagua, que arrastró al vehículo hasta acabar embistiendo al vehículo taxi matrícula ....-CHZ en el momento en que su conductor D. Leon estaba bajando del mismo.

SEGUNDO.- Consecuencia de dicho accidente D. Leon sufrió lumbalgia postraumática, policontusiones, herida testicular izquierda, herida cara interna del labio inferior y herida en región submandibular, lesiones que después de una primera asistencia con ingreso hospitalario e inspección de lesiones , limpieza, cura y Sutra de las heridas testicular, muslo y testicular, pauta analgésico, antiinflamatorio, antibiótico, suero terapia, nuevo ingreso e intervención quirúrgica para drenaje del hematoma del muslo izquierdo, curas periódicas y tratamiento rehabilitador, requirió para su sanidad 121 días impeditivos de los cuales 8 lo fueron en régimen de hospitalización, con secuelas consistentes en cicatrices a nivel testicular izquierdo, muslo izquierdo y mentón, siendo visible la del muslo de 9 cm. de longitud por 5 cm. de ancho baremada en 7 puntos.

El vehículo taxi ha estado parado a efectos de reparación nueve días, dejando de recaudar diariamente la cantidad de 116,50 €.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a D. Carlos Daniel , como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , anteriormente definida, a la pena de multa de 10 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, imponiéndole expresamente las costas del proceso.

Deberá indemnizar a D. Leon en la suma total de 13.919,88 €,

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la entidad aseguradora.

Las cantidades establecidas devengarán a cargo de la aseguradora condenada un interés igual al legal vigente en el momento del devengo incrementado en un 50% a contar desde la fecha del siniestro y que no podrá ser inferior al 20%, una vez transcurrido dos años desde la producción del accidente.

Debo absolver y absuelvo a D. Roberto y a la entidad GLOBAL SALCAI UTINSA, por los hechos por los que venían siendo denunciados.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del perjudicado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.


Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El apelante alega como motivo de su recurso que la sentencia, pese a reconocer en los hechos probados la paralización del vehículo auto-taxi durante un período de nueve días y la cantidad dejada de recaudar diariamente por D. Leon no fija cantidad alguna en concepto de lucro cesante, oponiendo igualmente que el tiempo durante el cual el citado turismo estuvo paralizado fue muy superior al consignado en los hechos probados.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de Junio del 2013 , en orden a la cuantía de la indemnización por lucro cesante, la Jurisprudencia ha precisado que ha de ir referido a las ganancias razonables dejadas de obtener, a la posibilidad objetiva de realizar la ganancia teniendo en cuenta lo que resulta del curso normal de las cosas sin que quepa una demostración absoluta y segura de que el lucro se iba a obtener y se frustró por culpa del deudor, así como que el lucro cesante indemnizable es el beneficio neto, y por ende deben descontarse toda una serie de gastos que el propietario del taxi habría tenido para obtener sus ingresos (combustible, revisiones, mantenimiento del vehículo etc.) y que no ha tenido que realizar durante el período correspondiente.

Expresamente, el Tribunal Constitucional abordando un recurso de amparo en el que se planteaba un supuesto similar al presente (se debatía la lesión citada al derecho fundamental por no haber incluido la indemnización por lucro cesante a un conductor de auto - taxi ) ha declarado que es preciso cuantificarlo si así se pretende, sin que el factor automático de corrección previsto en la Tabla V del Anexo pueda sustituir a la indemnización por lucro cesante , siempre y cuando se pretenda por el demandante y se acredite ( STC 49/2002 ).

Por lo expuesto la procedencia de indemnizar al lesionado por lucro cesante aparece fuera de toda duda, y la realidad de dicho lucro cesante está acreditada por el certificado aportado y por la propia actividad del lesionado de conductor de vehículo en régimen de auto-taxi. Desde este punto de vista la certificación de la Asociación Gremial ha ofrecido los datos de ingreso diario de recaudación media razonable, fijando la misma en 116,50 euros. Cantidad que, en cualquier caso, ha sido asumida por el Magistrado de instancia, al fijarse la misma en los hechos probados de la sentencia ahora impugnada y que no ha sido discutida por las partes en esta alzada.

Ahora bien, si bien es cierto que la sentencia omite, por error, el pronunciamiento sobre la cantidad a abonar en concepto de lucro cesante, fija con claridad los días que, a juicio del Magistrado, deben ser indemnizados. A este respecto, se razona expresamente que no se considera razonable que el vehículo estuviera paralizado en el taller durante tres meses cuando, según el informe pericial que obra en la causa (folio 169 y ss), la reparación del mismo sólo exige nueve días. Y estima el Magistrado que se tendría que haber acreditado el tipo de reparación llevada a cabo y las causas de esa demora. En esta alzada opone el recurrente que el retraso fue debido a que la aseguradora no estaba conforme con la reparación, pero no aporta prueba de tal circunstancia. Por tanto, ante las dudas sobre los motivos exactos por los que el vehículo permaneció tanto tiempo en el taller, procede limitar la indemnización por lucro cesante a los días en que razonablemente se hubiera debido culminar la reparación, es decir, los nueve días fijados pericialmente y recogidos en los hechos probados.

Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso de apelación, fijando una indemnización por lucro cesante a favor D. Leon de 1048,50 euros.

SEGUNDO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre el abono de las costas procesales ( ART 240.2º L.E.Crim y art 123 CP ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación procesal de D. Leon contra la sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013, en procedimiento de Juicio de Faltas número 489/12, del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria , debemos revocar, y, en consecuencia, revocamos, dicha sentencia, sólo en el particular de añadir a la suma fijada en concepto de indemnización a favor de D. Leon la de 1048,50 euros en concepto de lucro cesante, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la misma, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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