Sentencia Penal Nº 176/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 176/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 89/2013 de 28 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 176/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100164

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1485

Núm. Roj: SAP MU 1485/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2014
30030 43 2 2004 0101082 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2013 ESTAFA (TODOS
LOS SUPUESTOS) Bruno , Gregoria
Rollo nº 89/12
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 137/11
SENTENCIA Nº 176/2014
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 28 de Mayo de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la Salud Pública, en la que ha sido acusado Higinio , nacido el NUM000 -1987,
con DNI NUM001 , hijo de Ovidio y Zaida , con domicilio en C/ DIRECCION000 num NUM002 de la
Arboleja-Murcia.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal de 1995 (Sustancia que causa grave daño a la salud), de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Higinio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de TRES MIL VEINTISIETE EUROS (3.027 euros) y costas, debiendo acordarse la destrucción de la sustancia.



TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' Sobre las 3 horas del día 12 de enero de 2.011, agentes del cuerpo de Policía local de Murcia, que se encontran en funciones de vigilancia por la calle Puerta Nueva, dieron el alto al vehículo Peugeot CI .... LL , conducido por el acusado Higinio , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado por el también acusado Agustín que ocupaba el asiento del copiloto, éste último declarado rebelde en la presente causa.

Al aproximarse al vehículo los agentes, el acusado Higinio lanzó hacia una valla de una obra cercana una bolsa que recogida por los agentes se llevó a analizar, dando como resultado que contenía una sustancia compacta blanca de unos 50,17 gramos de cocaína de un 25,29% de riqueza, valorada en 3.027 euros, sustancia que los acusados destinaban a su distribución mediante precio entre consumidores de distintas discotecas de Murcia y Molina de Segura.

El acusado portaba tres teléfonos móviles en el bolsillo derecho de la chaqueta, con los que se comunicaba con los distintos compradores'.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la Salud Pública al que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal ; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Higinio como autor de un delito contra la Salud Pública (Tráfico de tráfico de drogas, Sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, IMPONIENDO la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de TRES MIL VEINTISIETE EUROS (3.027 euros) y costas.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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