Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 176/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 478/2014 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LLEDO GONZALEZ, CARLOS LUIS
Nº de sentencia: 176/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100204
Encabezamiento
Rollo 478/14
Jdo. Instr. 17 Sevilla
P.A. 233/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA nº 176/14
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ
En Sevilla, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de detención ilegal, amenazas y allanamiento de morada, además de faltas de lesiones, contra:
Leon con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /1966 en Camas (Sevilla), hijo de Olegario y Gracia , sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 18.10.13 tras su detención policial el día anterior, el cual ha estado representada por el Procurador D. Constantino A. de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
Luis Pablo con D.N.I. NUM002 , nacido el NUM003 /1985 en Sevilla, hijo de Leon y de Serafina , sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 18.10.13 tras su detención policial el día anterior, el cuál ha estado representada por el Procurador D. Constantino A. de Aquino Molina y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
Han sido parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Baldomero , Bárbara y Damaso , los cuales han estado representados por el Procurador D José Ignacio Ales Sioli y defendidos por el Letrado D. Gonzalo Ruiz Fernández.
Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos de acusación por delitos de detención ilegal, amenazas y allanamiento de morada, además de faltas de lesiones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal , otro de amenazas del art. 169.2º del Código Penal , un tercero de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , estimando que ambos acusados eran autores de los delitos de detención ilegal y amenazas así como de una falta de lesiones, en tanto que Luis Pablo era autor del delito de allanamiento y Leon era autor de la otra falta de lesiones, estimando concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño en ambos acusados y respecto de todas las infracciones, interesando que les impusieran a ambos acusados la pena de un año de prisión por el delito de detención ilegal, con prohibición de aproximación y comunicación, por el delito de amenazas la pena de cuatro meses de prisión, también con la accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación, y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuta de seis euros, interesando que además se impusiera a Luis Pablo como autor de un delito de allanamiento de morada la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación y a Leon por la restante falta de lesiones la pena de un mes multa con cuota de seis euros, todo ello con imposición de las costas.
La acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO-La defensa de los acusados mencionados, en el acto del Juicio Oral y a la vista de la conformidad prestada por éstos, no consideraron necesaria la continuación del Juicio.
CUARTO.-En el propio acto del juicio se anticipó in voce la presente resolución, expresando tanto el Ministerio Fiscal como las defensas su decisión de no recurrirlo, por lo que fue declarada firme.
ÚNICO .- El día 17 de Octubre de 2013, sobre las 17 horas, el acusado Leon se dirigió al encuentro de Damaso , conocido del barrio y al que creía responsable de la desaparición de unas plantas de marihuana de su propiedad. Una vez dio con él, le invitó a subir a su casa haciéndole creer que quería hablar con él de unos trabajos de albañilería, a lo que Damaso accedió. Al subir a casa del imputado, éste, auxiliado por sus hijos, el también imputado Luis Pablo y su hermano menor de edad, respecto del que se sigue procedimiento en la Jurisdicción de Menores, lo agarraron por detrás y comenzaron a golpearle, esgrimiendo unas tenazas con las que decían que le iban a cortar los dedos. Una vez estuvo atado, el acusado Leon , le golpeó con un bate de béisbol al tiempo que le exigía que le dijese dónde estaban las plantas.
En un momento determinado Damaso consiguió arrebatar a Leon el bate de béisbol, ante lo cual reaccionó el otro acusado esgrimiendo una pala contra él al tiempo que le decía 'Tu no vas a salir porque tú tienes la marihuana. Te vamos a llevar al campo y te vamos a enterrar allí. Lo vas a pagar todo con el coche, la moto o la casa'.
Damaso estuvo retenido en ese domicilio hasta las 20,00 horas, momento en que se personó la Policía en el citado lugar y procedió a su liberación.
Como consecuencia de estos hechos, Damaso resultó con lesiones consistentes en policontusiones, hematoma doloroso a nivel occipital, contusión a nivel supraciliar, lesiones en piel marcadas por posible cuerda a nivel de espalda y en abdomen. Hematoma a nivel de muslo izquierdo y dolor en apófisis espinsosas; de estas lesiones, que tan sólo requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardó en curar 7 días, ninguno de ellos impeditivo.
Durante el tiempo que Damaso estuvo retenido, el acusado Luis Pablo , se hizo con las llaves de su domicilio y se dirigió al mismo acompañado del menor de edad. Una vez allí, tras llamar a la puerta, accedieron al domicilio dando un fuerte empujón a la puerta que hizo caer al suelo a Bárbara , provocándole un ataque de ansiedad, del que tardó en curar 1 día. Una vez dentro contra la voluntad de sus moradores, registraron las distintas dependencias de la vivienda.
Sobre las 19 horas, el acusado Leon , se personó en el domicilio de Baldomero pidiéndole que le acompañase a su domicilio para ayudarle en una obra que estaba realizando, a lo que éste accedió. Cuando entró en el domicilio, el acusado lo agarró por el cuello al tiempo que le preguntaba '¿Dónde está la hierba?'. Baldomero sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dolor a la palpación y movilización de tráquea, dolor en región lumbar y cara externa de la rodilla derecha; tardó en curar de estas lesiones, tras requerir únicamente una primera asistencia facultativa, 6 días no impeditivos.
Serafina se encontraba en la vivienda durante el tiempo en que Damaso estuvo retenido, sin que participase en los hechos con ningún acto propio que ayudase a su ejecución y constando además que exhortó a los acusados en un primer momento a que depusiesen su actitud y que al personarse la Policía en su domicilio, comunicó inmediatamente a los agentes que un hombre se encontraba retenido en su domicilio
Los acusados han abonado íntegramente la indemnización a los perjudicados con carácter previo al inicio del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a la conformidad de los acusados y sus defensas con las calificaciones realizadas, penas y accesorias solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y teniendo en cuenta que dichas penas son acordes con la calificación jurídica de los hechos, que se estima también correcta como delitos de detención ilegal, amenazas y allanamiento de morada, así como dos faltas de lesiones, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, debe dictarse sentencia en los mismos términos que los de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el articulo 787.2 en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos de calificación, participación del acusado y demás circunstancias referentes o derivadas del delito.
SEGUNDO.- El responsable de un delito está obligado a pagar las costas del juicio, tal como establece el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Debemos condenar y condenamos:
A) a Leon :
A.1)como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndosele así mismo la prohibición de comunicar con Damaso o aproximarse a menos de ciento cincuenta metros al mismo al mismo, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él por tiempo de TRES AÑOS, con la sola excepción de que el penado podrá acceder a su propio domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Camas -mientras lo siga siendo- pero siempre que lo hiciere a través de la CALLE000 , sin pasar por delante del domicilio de la víctima sito en el número NUM005 de la misma calle.
A.2)como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndosele así mismo la prohibición de comunicar con Damaso o aproximarse a menos de ciento cincuenta metros al mismo, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él por tiempo de DOS AÑOS, con la sola excepción de que el penado podrá acceder a su propio domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Camas -mientras lo siga siendo- pero siempre que lo hiciere a través de la CALLE000 , sin pasar por delante del domicilio de la víctima sito en el número NUM005 de la misma calle.
A.3)como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a las penas de UN MES DE MULTA POR CADA UNA DE ELLAS, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
B) y a Luis Pablo :
B.1)como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndosele así mismo la prohibición de comunicar con Damaso o aproximarse a menos de ciento cincuenta metros al mismo, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él por tiempo de TRES AÑOS, con la sola excepción de que el penado podrá acceder a su propio domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Camas -mientras lo siga siendo- pero siempre que lo hiciere a través de la CALLE000 , sin pasar por delante del domicilio de la víctima sito en el número NUM005 de la misma calle.
B.2)como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndosele así mismo la prohibición de comunicar con Damaso o aproximarse a menos de ciento cincuenta metros al mismo, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él por tiempo de DOS AÑOS, con la sola excepción de que el penado podrá acceder a su propio domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Camas -mientras lo siga siendo- pero siempre que lo hiciere a través de la CALLE000 , sin pasar por delante del domicilio de la víctima sito en el número NUM005 de la misma calle.
B.3)como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada, ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndosele así mismo la prohibición de comunicar con Damaso o aproximarse a menos de ciento cincuenta metros al mismo, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él por tiempo de DOS AÑOS, con la sola excepción de que el penado podrá acceder a su propio domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Camas -mientras lo siga siendo- pero siempre que lo hiciere a través de la CALLE000 , sin pasar por delante del domicilio de la víctima sito en el número NUM005 de la misma calle.
B.4)como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se condena a ambos acusados al pago de las costas del presente procedimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.
