Sentencia Penal Nº 176/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 176/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 686/2016 de 10 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 176/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100567

Núm. Ecli: ES:APM:2016:10696

Núm. Roj: SAP M 10696/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37050100
N.I.G.: 28.047.00.1-2015/0019564
251658240
Juicio por delito leve nº 35/2015 /201
Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba Madrid
Rollo de Sala nº 686/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 176/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a diez de junio de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de febrero de 2016 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba en el juicio por delito leve nº 35/2015/20 ; siendo apelante
doña Flor , y apelados el Fiscal y doña Penélope .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Primero.- Son hechos probados que el día 25 de noviembre de 2015, sobre las 15:00 horas, cuando Dª Penélope iba andando por la avenida de la Concordia de la localidad de Los Molinos, se encontró de frente con la ex novia de su actual pareja, Dª Flor , entre la estación de Renfe y la rotonda de la M-614 con la M-621. Al verle Dª Flor , se puso delante de Dª Penélope para impedirle el paso, y, acto seguido, le dio una bofetada en la cara.

Segundo.- No son hechos probados, sin embargo, que Dª Flor amenazara a Dª Penélope , diciéndola 'te voy a rajar'.

FALLO: 'Condeno a Dª Flor , como autora de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal , con una pena de multa de un mes, con una cuota diaria de cuatro euros, ciento vente euros, en total (120 euros, en total).

El incumplimiento por Dª Flor de la obligación de pago de la multa impuesta generará a la misma una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Absuelvo a Dª Flor del delito leve de amenazas que se le era imputado.

Y, finalmente, condeno a Dª Flor al pago de las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones, respecto del delito leve de maltrato, por el que ha sido condenada; declarando de oficio las costas ocasionadas, respecto del delito leve de amenazas por el que ha sido absuelta.'

SEGUNDO.- La defensa de la Sra. Flor interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal la defensa de, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).

Presunción que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de doña Penélope y doña Macarena , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso de apelación contra sentencia -salvo que pretenda la condena de quien ha sido absuelto o la agravación de la condena como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo )- otorga plenas facultades tribunal para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de hecho y/o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999 ); pero con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en mejor condición para ponderarlas por la inmediación y contradicción en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al presente caso, debe rechazarse el alegado error en la ponderación de la prueba.

El Juzgado asume la versión de la Sra. Penélope , negada por la apelante, al ser confirmada por la Sra. Macarena , sin que frente a ello sea atendible: a) la alegada mala relación de la denunciante con la recurrente, pues la misma es sólo aplicable a esta como consecuencia que su pareja se fue con aquella; b) la Sra. Macarena no detuviese el vehículo en el que circulaba al ver el bofetón para auxiliarla, ya que al marcharse a continuación la denunciante no era precisaba de su ayuda; y c) declaración de doña Angelica , pues además de no ser su credibilidad equiparable a la de la Sra. Macarena , dado que la intensidad de la relación con las partes es muy diferente al ser esta amiga de la denunciante y aquella hija de la recurrente, a lo que se suma que ofreció unas explicaciones escasamente consistentes sobre su recuerdo.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Flor contra la sentencia de 12 de febrero de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba en el juicio por delito leve nº 35/2015/20 , debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a diez de junio de dos mil dieciseis. Doy fe.

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