Sentencia Penal Nº 176/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 176/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 22/2016 de 29 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 176/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100129

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:647

Núm. Roj: SAP MU 647/2016

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 22/16
SECCION SEGUNDA J.F. 69/15
MURCIA MURCIA- 1
S E N T E N C I A N U M. 176/16
En la ciudad de Murcia, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 22/16, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 69/15, sobre 'imprudencia', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia; en que han
sido partes, Reale Seguros , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y bajo la dirección técnica
del Letrado Sr. Reverte Navarro, en calidad de apelante y como apelado Cirilo bajo la dirección técnica de
la Letrada Sra. Rizo Jiménez, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 69/15, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2.015 , cuyos hechos probados establecen: 'Siendo probado y así se declara que el día 9 de mayo de 2.015 sobre las 10:00 horas, mientras cruzaba el paso de peatones existente en el pueblo de Yechar (Mula), Heraclio , que conducía el vehículo matrícula ....WWW , y asegurado en Reale, sin atender a las normas de prudencias propias del tráfico rodado, golpeó a Cirilo .

A consecuencia del siniestro, Cirilo , nacido el NUM000 de 1933, sufrió lesiones consistentes en contusión femoral derecha y lumbalgia postraumática, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar 67 días de los cuales 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algias secundarias a agravación de patología previa (3 puntos) '.



SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: '1. Absuelvo a Heraclio , de una falta de lesiones por imprudencia, pero en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Cirilo , por las lesiones, días de curación y secuelas médicos, en la cantidad total de 4.766,67 euros, más el interés legal, todo ello con expresa condena en costas. 2. Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Reale, la cual vendrá obligada a satisfacer el interés legal en la forma prevista en el fundamento tercero de esta resolución hasta su completo pago.'

TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Reale Seguros, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para examen e instrucción del magistrado designado y, en su caso, para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO .- Se rodea de censura impugnatoria la sentencia de instancia, que mantiene subsistentes las responsabilidades civiles, a través de un recurso que la aseguradora viene a vertebrar con alegaciones que consideran que el apelado no ha precisado tratamiento médico ni rehabilitador, limita a 30 días el tiempo de curación y discrepa de la resultancia fáctica de la sentencia y de la dinámica circulatoria que en ella se describe, por entender que fue el peatón quien tropezó con el vehículo parado, en súplica de que se dicte sentencia absolviendo libremente al recurrente.



SEGUNDO.- Comenzando por esta solicitud final, obligado resulta reconocer su manifiesta gratuidad.

La parte dispositiva de la sentencia no puede ser más diáfana al respecto, absolviendo al apelante de cualquier responsabilidad penal, y desplazando hacia la aseguradora recurrente las consecuencias económicas del evento circulatorio.

La clausura anticipada del proceso penal y el archivo de las diligencias que se preconiza, es tributaria de una manifestación expresa del legitimado, exteriorizando su voluntad de no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan.

No hay constancia de la misma.

El apelado estuvo sometido a un esquema clínico con prescripción farmacológica y fines terapéuticos.

Así lo reconoció el forense, después de reconocer al lesionado y describir sus lesiones.

En legítima opción jurisdiccional, el magistrado sentenciador se decanta por los criterios de imparcialidad y objetividad que inspiran la praxis del médico-forense y se inclina por acoger el tiempo invertido en su curación, reflejado en su informe, atendiendo además a la edad provecta del lesionado y a las importantes patologías precursoras que padecía.



TERCERO .- Imperativo resulta en todo caso, un pronunciamiento absolutorio, al haber quedado despenalizada la conducta enjuiciada con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a través de una reforma orientada en este punto por el principio de intervención mínima y el afán de facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y de indemnizaciones civiles.

La disposición derogatoria única abroga el Libro III C.P.

La consideración del sistema punitivo como última ratio determina que en la esfera penal deban incardinarse solamente los supuestos graves de imprudencia, acabando con el sistema dualista y reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.

Uno de Murcia ; CONFIRMO dicha resolución, declarando de of icio las costas del recurso.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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