Sentencia Penal Nº 176/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 176/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 1119/2016 de 02 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 176/2017

Núm. Cendoj: 33044370022017100164

Núm. Ecli: ES:APO:2017:1332

Núm. Roj: SAP O 1332:2017

Resumen:
INSOLVENCIA PUNIBLE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

Equipo/usuario: SEO

Modelo:SE0200

N.I.G.:33024 43 2 2014 0017389

ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001119 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2016

RECURRENTE: Apolonia

Procurador/a: PATRICIA GUTIERREZ HERNANDEZ

Abogado/a: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº176/2017

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA LLANEZA GARCIA

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 240/2016 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala nº 1119/2016), en los que aparecen comoapelante: Apolonia ,representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gutiérrez Hernández, bajo la dirección letrada de Don José Luis Delgado Reguera; y comoapelado: EL MINISTERIO FISCAL;siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA LLANEZA GARCIA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20-10-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: 'FALLO:Que debo condenar y condeno a Apolonia , como autora responsable de un delito de insolvencia punible, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho período, y 12 meses de multa a razón de 3 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Todo ello con expresa imposición a la condenada de las costas procesales. Una vez firme, dedúzcase testimonio de la presente resolución, adjuntando la grabación del juicio, para su remisión al Juzgado de Instrucción Decano por si Mateo pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 24 de abril del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.


Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la apelante la sentencia que le condenó como autora de un delito de insolvencia punible alegando para ello los siguientes motivos de oposición: A) quebrantamiento de forma; y B) infracción de ley por indebida aplicación del artículo 271 del C. Penal e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del Art. 24.2 de la CE .

Ninguno de dichos motivos puede ser estimado por cuánto a continuación se expone.

SEGUNDO.-En primer lugar, en relación a las pruebas solicitadas por la recurrente en su escrito de defensa fueron todas ellas admitidas además de que también lo fue y así aparece unida a los autos, la documental que presentó con su escrito de fecha 19 de octubre de 2016. Lo que no se puede pretender es que en el acto del juicio oral se solicite todavía la practica requerimientos a terceros para adverar facturas o se solicite la expedición de oficios para ratificar documentos, porque la fase de proposición de este tipo de diligencias o pruebas está conclusa y solo pueden ser practicadas las pruebas que se aporten en el acto para su practica en el mismo según prescribe el Art. 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como así se le indicó a esta parte apelante por la Juzgadora de instancia en el acto de la vista oral, por lo que el cumplimiento de la legalidad excluye cualquier viabilidad al alegato que en este caso se articula en el epígrafe de un motivo de oposición inexistente como es de quebrantamiento de forma.

En el segundo motivo, en el fondo se argumenta de una parte, la insuficiencia de pruebas para fundamentar el pronunciamiento condenatorio dictado y de otra, la errónea valoración de las practicadas. Para comenzar hay que recordar a la apelante que la denuncia en cuestión la formula la Fiscalía en virtud del testimonio de particulares deducido por el Juzgado de lo Social numero cuatro de Gijón, tras haber comprobado que el vehículo camión marca Man matricula .... PTZ propiedad de la empresa de la apelante Irtrans S.L. que había sido embargado en un proceso de ejecución en garantía del abono de la suma de 20.622 euros al trabajador Segismundo en fecha 16-04-2013, había sido dado de baja en la Jefatura de Tráfico en fecha 15 de julio de 2013. Posteriormente también ha podido comprobarse por vía documental que: A) los documentos de solicitud de la baja del camión citado aparecen firmados por la propia apelante; y B) que en fecha 3 de julio de 2013 se notificó personalmente a la acusada la resolución de embargo del camión acordada por el Juzgado de lo social.

Frente a la contundencia de estos datos no pueden prevalecer las excusas ofrecidas por la apelante quien no está obligada a decir verdad, y tampoco la versión exculpatoria ofrecida por su pareja sentimental cuyo testimonio además de ser dudoso, resulta contradictorio con la versión de la propia recurrente hasta el punto de que incluso se acordó deducir testimonio de la grabación del juicio por si sus declaraciones pudieran ser constitutivas de un presunto delito de falso testimonio.

En consecuencia el Tribunal concluye que existió prueba de cargo mas que suficiente para destruir la presunción de inocencia y para fundamentar el pronunciamiento condenatorio dictado, habiendo sido la misma valorada con toda corrección y acierto por la juzgadora de instancia que, aplicó correctamente el Art. 257.1.2º del C. Penal , por lo que procede la confirmación de la sentencia, desestimándose el recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que desestimando como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Apolonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado nº 240/2016 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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