Sentencia Penal Nº 176/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 176/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 524/2017 de 26 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 176/2017

Núm. Cendoj: 31201370012017100169

Núm. Ecli: ES:APNA:2017:353

Núm. Roj: SAP NA 353/2017


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 176/2017
En Pamplona/Iruña, a 26 de julio del 2017.
El Ilmo. Sr. Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 524/2017, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de
Aoiz/Agoitz, en los autos del Juicio sobre delitos leves nº 328/2016 , sobre falta de delitos sin especificar; siendo
apelante , D. Jesús María , representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER ÚRIZ OTANO y defendido por
el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DÍEZ TANCO; y apelado , el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 9 de mayo del 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús María como autor responsable de un DELITO LEVE de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 253.2 del Código Penal , a una pena de 50 días de Multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, lo que suma un total de 400 euros, todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Adrian en la cantidad de 381,00 euros en concepto de responsabilidad civil, así como las costas causadas en el presente procedimiento.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Jesús María , suplicando a la Sala: '... se dicte a su vez sentencia estimatoria del recurso, revocando la que es objeto del mismo y dictando otra por la que se absuelva a mi reprsentado del delito leve de apropiación indebida del art. 253.2 del C.P ; a la pena de multa impuesta y a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso del impago de la multa; a la indemnización de 381€ a Adrian en concepto de responsabilidad civil, y a las costas procesales.'

CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO .- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su resolución el día 26 de julio de 2017.

II.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: 'Probado y así se declara que Adrian acordó con Jesús María compartir los gastos de alquiler de un local que este tenía alquilado. Que en determinado momento surgen entre ellos desavenencias que motivan la ruptura del acuerdo, e Jesús María no permite a Adrian entrar en el local a recoger su equipo de música valorado en la cantidad de 381,00 euros.

Por el perjudicado se reclama la responsabilidad civil que le corresponde.'

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.


PRIMERO.- La representación procesal de Jesús María interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo de 2017 que le condena como autor de un delito leve de apropiación indebida a una pena de 50 días de multa con una cuota diaria de ocho euros y a que indemnice a Adrian en 381 €.

Impugna la parte recurrente la valoración probatoria realizada por el juez a quo por entender que es errónea a tenor de la prueba practicada, ya que el propietario del local echó a Jesús María en mayo de 2013, por lo que no resulta increíble la denuncia del denunciante que afirma que fue en diciembre de 2015 cuando el denunciante alquiló el local de ensayo, cuando en realidad fue en el 2013, devolviéndose las llaves al propietario señor Esteban y quedándose todos los bienes dentro del local, ya que el propietario cambió la cerradura de acceso.

Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- La presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

El principio 'in dubio pro reo' sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, esta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna su el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al juzgador 'ad quem' plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un 'novum Iuditium' ( STC 31/1981 , 25/1988 , 145/87 , 47/93 ).

Tras la revisión de las pruebas practicadas en la vista oral ante el juez a quo, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se constata que en el presente caso existe prueba de cargo suficiente, válidamente practicada, y de significación incriminatoria, susceptible de enervar la presunción de inocencia del acusado.

La prueba fundamental en la que se ha basado la sentencia para condenar al acusado, en su propia declaración realizada en fase de investigación el 9 de noviembre de 2016 , ya que corrobora los hechos relatados en la denuncia, pues afirma que el denunciante tiene las cosas en la bajera pero que el no le impide entrar, sino el dueño del local llamado Esteban que les ha cambiado la cerradura por falta de pago del alquiler. Hace algunos meses. El contrato estaba a nombre del acusado con el compromiso de pago de los dos, denunciante y denunciado. El contrato se rescindió hace unos meses y no sabe donde tiene el documento.

Que las cosas se quedaron dentro del local.

Las alegaciones exculpatorias vertidas en el escrito de interposición del recurso de apelación adolecen de toda confirmación por parte del propio acusado, ya que no realizó manifestación alguna en tal sentido en su declaración en fase de instrucción, y tampoco en la vista oral a la que no asistió a pesar de esta citado en legal forma.

La declaración en fase de instrucción realizada por el testigo señor Esteban , confirma que hubo un arrendamiento en el año 2013 con el acusado, que se rescindió por falta de pago en mayo de 2013, y que a los pocos días se marchó y le dejó el local vacío y lo alquiló a otra persona.

Por tanto, ha quedado acreditado que en el año 2015 denunciante y denunciado alquilaron un local de ensayo, discutieron y rompieron el acuerdo verbal, habiendo otorgado el juez a quo eficacia probatoria a la declaración de la víctima, debidamente corroborada en los extremos expuestos, respecto del hecho de que el equipo de música del denunciante se quedó en el local, negándose Jesús María a devolvérselo.

La valoración probatoria debe ser íntegramente ratificada por ser lógica, racional, y no arbitraria, sustentada en prueba suficiente incriminatoria.

El recurso debe ser desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia de 9 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción 1 de Aoiz, juicio sobre delito leve número 328/2016 , la confirmo íntegramente con imposición de costas procesales de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme , lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.