Sentencia Penal Nº 176/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 176/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 66/2018 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ NOGUERA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 176/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100169

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:867

Núm. Roj: SAP MU 867/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2018
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0411139
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2018
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Noemi , Romeo , Coral
Procurador/a: D/Dª MARIA BOTIA SANCHEZ, MARIA BOTIA SANCHEZ , MARIA JOSE GARCIA
SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª CEFERINO ROSELL SALINAS, CEFERINO ROSELL SALINAS , OLGA BEATRIZ
CASTELUCCI PAOLONI
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Rº. Apelación RP 66/2018
Penal UNO Murcia
Abreviado 303/16
SENTENCIA
NÚM. 176 /18
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. Mª ANTONIA MARTÍNEZ NOGUERA (pon)
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 12 de abril de 2018.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el
presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado en el procedimiento
supra referenciado, por delito y faltas de lesiones, en el que intervienen, como apelantes, las acusadas Dª.
Noemi , representada por la procuradora Dª. María Botía Sánchez y defendida por el letrado D. Ceferino
Rosell Salinas, y Dª. Coral , representada por la procuradora Dª. María José García Sánchez y defendida por
la letrada Dª. Olga Beatriz Castelucci Paoloni; como apelado, el Ministerio Fiscal; y como acusado D. Romeo
. Es ponente la magistrada Dª. Mª ANTONIA MARTÍNEZ NOGUERA, que expresa la convicción del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017 , sentando como hechos probados los siguientes: «El día 27 de abril de 2015 la acusada Coral se presentó en el domicilio que había sido de sus padres, en Alcantarilla, donde residía su hermana -la también acusada Noemi - y al ver que habían cambiado la cerradura y que no podía entrar, comenzó a gritarle por la ventana para que le abriera, a la vez que la insultaba. Ante ello la moradora le tiró a la cara el contenido de un vaso de cerveza que estaba tomando con una amiga. Visto lo cual Coral , le pegó una patada a la puerta y accedió al interior, momento en que salió su hermana, para defender su casa, iniciándose una pelea entre ambas donde las dos se agredieron recíprocamente, llegando Noemi a golpear -con el vaso que llevaba en la mano- en la cabeza a su hermana Coral , causándole lesiones consistentes en herida inciso frontotemporal izquierda y herida inciso frontal en cuero cabelludo que curaron en 7 días y que precisaron sutura de la herida, quedándole como secuela una cicatriz nada visible por detrás de la línea del cabello.

Por su parte Noemi -como consecuencia de los golpes que recibió de Coral - sufrió lesiones consistentes en erosiones lineales en región facial, cervical y torácica anterior que solo precisaron la primera asistencia médica y curaron a los 5 días, con daños en la ropa y gafas que se tasaron en 324 €.

Finalmente acudió al lugar el hijo de Noemi , el también acusado Romeo , el cual -para defender a su madre- se limitó a sacar por la fuerza a Coral de la casa, la cual intentó impedírselo, agrediendo también a éste, y causándole diversos eritemas y erosiones en región cervical posterior que curaron a los 5 días sin impedimento, necesitando para ello exclusivamente la primera asistencia facultativa».



SEGUNDO. Así mismo, dictó el siguiente fallo: «FALLO: Que debo condenar y condeno a Noemi como autora criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de 4 euros, y a la tercera parte de las costas, declarando las otras dos partes de oficio; todo ello con la responsabilidad civil de 80 € que deberá indemnizar a Coral .

Coral es condenada al pago de una responsabilidad civil de 200 euros a Romeo y de 324 a Noemi Romeo queda absuelto por concurrencia de la eximente de legítima defensa».



TERCERO. Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD el día 2 los corrientes, procediéndose hoy a su deliberación, votación y fallo por la sala.



CUARTO. En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo los dos primeros párrafos, que se sustituyen por los siguientes: «El día 27 de abril de 2015 la acusada Coral se presentó en el domicilio que había sido de sus padres, en Alcantarilla, donde residía su hermana -la también acusada Noemi - y al ver que habían cambiado la cerradura y que no podía entrar, comenzó a gritarle por la ventana para que le abriera, a la vez que la insultaba.

Ante ello la moradora le tiró a la cara el contenido de un vaso de cerveza que estaba tomando con una amiga.

Visto lo cual Coral , le pegó una patada a la puerta y accedió al interior, momento en que salió su hermana, para defender su casa, iniciándose una discusión entre ambas en el que curso de la cual Noemi recibió golpes de su hermana Coral que le ocasionaron lesiones consistentes en erosiones lineales en región facial, cervical y torácica anterior que solo precisaron la primera asistencia médica y curaron a los 5 días, con daños en la ropa y gafas que se tasaron en 324 €.

No consta que las lesiones que sufrió Coral , herida inciso frontotemporal izquierda y herida inciso frontal en cuero cabelludo que curaron en 7 días y que precisaron sutura de la herida, con secuela consistente una cicatriz nada visible por detrás de la línea del cabello, fueran intencionadamente causadas por Coral ».

Fundamentos


PRIMERO. La resolución apelada condena a Dª. Noemi como autora de un delito de lesiones del art.

147.1º y 2º, y a Dª. Coral como autora de dos faltas de lesiones, actualmente despenalizadas, del derogado art. 617.1º, siempre del CP , por lo que a esta última solo le impone el pago de la responsabilidad civil. Ambas interponen recurso de apelación.

El de Dª. Noemi básicamente denuncia error en la apreciación de la prueba cometido por la sentencia al valorar su intencionalidad respecto a las heridas producidas a su hermana en el forcejeo que ambas mantuvieron. Destaca que, de acuerdo con su versión y con la de la única testigo de los hechos, Dª. Celestina , la otra denunciada, una vez en el interior de la vivienda. muy agresiva, se abalanzó contra la apelante cuando esta portaba todavía el vaso de cerveza en la mano, le embistió brutalmente y ambas cayeron al suelo, a los pies de la escalera, momento en que se rompió el vaso contra el suelo y aquella se produjo las lesiones.

Apunta que su hermana Coral es una persona delgada y con gran energía, mientras que ella es obesa, con problemas de rodillas por su sobrepeso y movilidad reducida, que le llevó incluso a declarar ante el juzgado de instrucción en silla de ruedas al no poder mantenerse erguida.

Este tribunal entiende que asiste razón a la recurrente. La cuestión relativa a si las lesiones que sufrió Dª. Coral fueron fruto de un ataque deliberado de Dª. Noemi , como sostiene aquella o, por el contrario, un hecho accidental, como consecuencia de caer ambos al suelo en el forcejeo, según defiende Dª. Noemi , deviene crucial para deslindar las responsabilidades de una y otra. Sin embargo, pese a la importancia del tema, la sentencia no contiene ningún razonamiento al respecto, de modo que esta alzada desconoce por qué el juzgado a quo ha dado por veraz la versión de Dª. Coral , especialmente cuando decide no otorgar credibilidad a la testigo (sin aclarar por qué) y el resultado lesivo (herida inciso frontotemporal izquierda y herida inciso frontal en cuero cabelludo) no permite inclinarse más por una versión que la otra. Por ello, por aplicación del in dubio pro reo , y porque faltan razonamientos esenciales en la sentencia, debe acogerse el recurso y absolver a la citada apelante, con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO. Por su parte, el primer motivo del recurso de Dª. Coral denuncia también error en la apreciación de la prueba, pero para solicitar que no se aplique a su hermana la eximente incompleta de legítima defensa, todo ello tras expresar diversas discrepancias sobre la valoración de las declaraciones prestadas por las dos acusadas y la testigo presencial.

El pedimento ha de decaer. Para que la agravación de la pena que se pretende prosperase sería imprescindible valorar los interrogatorios de todos los acusados y la testifical de la apelante Sra. Celestina . Es doctrina del Tribunal Constitucional (consolidada desde su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , reiterada entre otras en las sentencias 103/2009, de 28 de abril ; 120/2009, de 18 de mayo ; 132/2009, de 1 de junio , etc.), que sólo cabe revocar una sentencia absolutoria o agravar la situación del acusado en una condenatoria cuando la nueva sentencia, dictada en apelación, no alterase el sustrato fáctico sobre el que se asienta la del órgano a quo ; o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resultase del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración; o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separase del pronunciamiento fáctico del juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia. En el presente caso no estamos en ninguno de esos supuestos porque la revocación de la sentencia de instancia -y consiguiente incremento de la pena- requiere la apreciación de pruebas personales, la modificación del relato de hechos probados y la formulación de un juicio de culpabilidad.

En realidad, la única opción posible en estos casos es la de solicitar la anulación de sentencias absolutorias, con la consiguiente retroacción de actuaciones, lo que puede fundamentarse en que aquellas incurran en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, al no satisfacer las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 45/2005, de 28 de febrero, FJ 3 ; 145/2009, de 15 de junio ; 94/2010, de 15 de noviembre , FJ 3). Confirma que esta es la única solución aquí factible la actual regulación del recurso de apelación contra sentencias dictadas por los juzgados de lo penal, art. 790.2, último párrafo, en relación con el 792.2 LECrim , que no es de aplicación a este caso porque el este procedimiento se inició con anterioridad a su entrada en vigor, operada el 6 de diciembre de 2015, con la LO 41/15. Sin embargo, ninguna de las partes apelantes ha pedido la nulidad, aparte de que los razonamientos del magistrado a quo están lejos de los parámetros de arbitrariedad, irrazonabilidad y error que la viabilidad de la misma requiere.

Por último, la anterior estimación del recurso de Dª. Noemi comporta el rechazo del segundo de los motivos de impugnación que contiene el de Dª. Coral , que reclamaba indemnización por la cicatriz que como secuela le queda en el cuero cabelludo, dado que la absolución de aquella en la acción penal se extiende ipso iure también a los pronunciamientos civiles.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su majestad el rey D. Felipe VI de España,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación planteado por Dª. Coral , estimar el de Dª. Coral , y REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de absolver a esta última del delito de lesiones por el que venía condenada, así como de las responsabilidades civiles, declarando de oficio un tercio de las costas de la instancia (la parte correspondiente a la apelante absuelta) y la totalidad de las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al rollo de esta sala y a los autos del juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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