Última revisión
25/04/2019
Sentencia Penal Nº 176/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10359/2018 de 02 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 176/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100232
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1091
Núm. Roj: STS 1091:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10359/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10359/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 2 de abril de 2019.
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
2305/15 y sus acumuladas
1110/10
2488/13
2216/16
2565/16
950/17
J. Penal n2 4 Madrid
J. Penal nº 7 Madrid
J. Penal n2 28 Madrid
J. Penal n2 12 Madrid
J. Penal nº 2 Madrid
J. Penal n2 28 Madrid
6-7-15
15-4-10
6-5-13
20-5-16
3-11-16
3-11-16
10-7-13
12-3-10
19-7-10
12-6-12
11-2-12
16-6-12
-Robo con violencia 3 meses prisión
-Robo con fuerza 6 meses prisión
-Atentado 6 meses de prisión. -lesiones cinco meses de prisión
- Daños 15 días de RPS.
-Robo con fuerza 6 meses prisión
-Robo con fuerza 2 años y 1 día de prisión
Habiéndose dado traslado a las partes para informe con el resultado que obra en autos.'
SEGUNDO.- Firme que sea esta resolución notifíquese al centro penitenciario para ejecución de lo acordado y a fin de que acuse recibo de la recepción de la presente resolución y acumulación acordada.
TERCERO.- hágase entrega de copia de la presente resolución al penado para su conocimiento haciéndole saber que el plazo para la interposición de recursos se computa desde el día siguiente al de la notificación en legal forma a su procurador.
CUARTO.- Remitase copia de la presente resolución al centro penitenciario para su unión al expediente personal del interno y para constancia en los archivos de la dirección general de instituciones penitenciarias.
Notifiquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que no es firme y que podrán interponer recurso de casación por infracción de ley dentro de los cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito con firma de letrado.'
Fundamentos
'1. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Excepcionalmente este límite será ...
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.'
El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2016 dice: 'La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera.
Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.
A efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia en la instancia y no a la del juicio'.
La Jurisprudencia posterior al Acuerdo de Pleno en una interpretación del artículo 76.2 favorable al reo, posibilita elegir la ejecutoria que sirve de base a la acumulación, en cuanto el texto normativo predica la exigencia del requisito cronológico de las que fueren objeto de acumulación, pero ninguna exigencia más a cómo debe formarse ese bloque, ni que la exigencia cronológica además de observarse internamente entre las ejecutorias que integren el bloque, también suponga que no existe posibilidad de bloques acumulativos con condenas de fechas precedentes.
Por su parte, la SST 219/2016, de 15 de marzo, concurrente con el anterior pronunciamiento, establece cuál es el criterio determinante de la elección entre las diversas alternativas que los diferentes bloques formados a partir del conjunto de las ejecutorias del penado, con observancia de las exigencias del art. 76, posibilitan: 'siendo posible establecer más de un bloque de condenas a refundir, deben valorarse también las condenas que se deben ser cumplidas separadamente por el penado, para determinar la combinatoria más favorable al mismo'. Criterio en el que abunda la STS 153/2016, de 26 de febrero , cuando afirma: 'cabría rechazar cualquier acumulación cuyo resultado fuera menos favorable que otra posible, la interpretación de la nueva regulación no debería impedir que, tras un primer intento de acumulación, (o varios, en su caso), se acuda a otras distintas posibilidades, si resultan más favorables para el penado, criterio que resultaría aplicable en atención a la finalidad de la norma, orientada a reducir a un límite máximo racional la extensión de privación de libertad de una persona por hechos cometidos en un determinado lapso temporal. Siempre respetando el límite antes mencionado, es decir, siempre que todos los hechos por los que han recaído las distintas condenas sean anteriores a la sentencia más antigua de las que concretamente se acumulan.
Claro está, siempre que se cumplan dos requisitos:
-1) Cronológico:
-2) Continuidad: no es dable excluir, en el bloque así formado a partir de la sentencia elegida como base de la acumulación por resultar más favorable, ninguna ejecutoria de las incluidas en la hoja histórico-penal del condenado, que cumplan en relación con la misma, el anterior requisito cronológico; pues en otro caso, se potencia la posibilidad de la generación de un patrimonio punitivo, en el sentido de que, en algún momento, pudiera delinquir nuevamente sabiendo que no cumplirá la pena'.
El Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del 27 de junio de 2018, sobre fijación de criterios en casos de acumulación de condenas, en el punto 4, establece lo siguientes: 'En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P , cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.'
Por ello, procede anular el auto recurrido, con objeto de que se especifiquen las condenas correspondientes a las ejecutorias que menciona el auto del Juzgado de lo Penal 4 de Madrid, y se determine si son acumulables con las demás mencionadas, con arreglo a los parámetros legales y jurisprudenciales precitados.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
