Sentencia Penal Nº 176, A...re de 1999

Última revisión
20/10/1999

Sentencia Penal Nº 176, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 929 de 20 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 176

Resumen
Delito de CONTRA SEGURIDAD DEL TRAFICO. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por SERAFIN V, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16 de noviembre de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. El acusado presentaba los siguientes síntomas: comportamiento rudo, ojos apagados, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol, respuestas embrolladas, incoherentes y repetitivas y deambulación vacilante.Que se desestima  el recurso de apelación.   

Voces

Bebida alcohólica

Responsabilidad

Delito contra la Seguridad Vial

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio

Privación del derecho a conducir vehículos

Antecedentes penales

Prueba documental

Escrito de defensa

Fundamentos

A. PENAL Nº 0929/99

Juicio Oral Nº 0526/97

Jdo. Penal Coruña 1

 

N U M E R O  176

 

La Coruña, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

E N   N O M B R E      D E L      R E Y

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 0929/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Jdo. Penal Coruña 1, en Juicio Oral nº 526-97, seguidas de oficio por un delito de CONTRA SEGURIDAD DEL TRAFICO, figurando como apelante SERAFIN V y como apelado M.FISCAL -Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.-

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del ido. Penal Coruña 1 con fecha 23 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -"FALLO: Que debo condenar y condeno a SERAFIN V, como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de TRESCIENTAS PESETAS DIARIAS (300 ptas, diarias), con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA y al abono de las costas en el procedimiento., -

 

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por SERAFIN V, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16 de noviembre de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO: Por proveído de fecha 10 de julio de 1998, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

Probado y así se declara que sobre las 4,25 horas del día 23 de febrero de 1997, el acusado SERAFIN V -mayor de edad y sin antecedentes penales-, conducía el vehículo, por la carretera Avenida de Vilaboa (N-550), punto Kilométrico 4,900, término de A Coruña, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que lo incapactaban para la conducción, en las debidas condiciones de seguridad. A consecuencia de ello, el acusado conducía con una velocidad anormalmente reducida, provocando una retención de vehículos que circulaban por la carretera.

 

Al practicársele la prueba de la alcoholemia, con el aparato de precisión marca Drager nº 7410, dio un índice de 1.05 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

 

El acusado presentaba los siguientes síntomas: comportamiento rudo, ojos apagados, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol, respuestas embrolladas, incoherentes y repetitivas y deambulación vacilante.

 

FUNDAMENTOS  JURIDICOS

 

PRIMERO: Censura en esta alzada el apelante que no se cumplimentara en su día la prueba documental solicitada en el escrito de defensa relativa a las características del etilómetro con el que se practicó el test de alcoholemia, pero es lo cierto que ninguna objección se hizo a tal circunstancia en el momento procesal oportuno (vid acta del juicio oral), ni tampoco reprodujo su petición en esta alzada conforme autoriza el nº 3º del art. 795 de la LECrim. Admitido por el acusado que ingirió "4 cubalibres de whisky" (folios 5 y 12) y ratificados los síntomas que aquél evidenciaba por los agentes que hicieron la prueba de alcoholemia, entre los que se encuentran los que avalan la merma de las facultades psicomotrices, el recurso no puede prosperar porque el bien jurídico protegido se lesiona, precisamente, por conducir bajo la influencia alcohólica, con independencia de la ortodoxia o no en la conducción, y esa influencia resulta de la deambulación vacilante y de la incoherencia, repetición continua y forma embrollada de expresarse el conductor.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.-

 

FALLAMOS

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.-

 

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Sentencia Penal Nº 176, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 929 de 20 de Octubre de 1999

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