Sentencia Penal Nº 1760/2...io de 2006

Última revisión
20/07/2006

Sentencia Penal Nº 1760/2006, Tribunal Supremo, Rec 10295/2006 de 20 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1760/2006

Resumen:
DELITO: Contra la Salud PúblicaMOTIVOS: presunción de inocencia: declaración de coimputado; infracción de ley: apreciación de atenuantes; principio de igualdad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 39/05, dimanante del Sumario nº 7/05 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid , se dictó Sentencia de fecha 20 de enero del 2006, en la que se condenó a Marcos, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 años y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y condenó a Benjamín como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Marcos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza Urueña.

El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 368.1 del Código Penal; vulneración del artículo 21.6 y 21.2 del Código Penal; y vulneración del artículo 376 del citado texto legal. 2) Infracción de precepto constitucional, concretamente el artículo 24.2 de la Constitución. 3) Infracción de ley, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir error en la apreciación de la prueba.

Y contra dicha Sentencia, también se interpone recurso de casación por Benjamín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano.

El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, en relación con el Derecho de defensa. 2) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 3) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 y 369.6 del Código Penal. 4) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad, en relación con el principio de igualdad.

Y como parte recurrida Juan Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Monserrat Gómez Hernández.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 39/05, dimanante del Sumario nº 7/05 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid , se dictó Sentencia de fecha 20 de enero del 2006, en la que se condenó a Marcos, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 años y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y condenó a Benjamín como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Marcos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza Urueña.

El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 368.1 del Código Penal; vulneración del artículo 21.6 y 21.2 del Código Penal; y vulneración del artículo 376 del citado texto legal. 2) Infracción de precepto constitucional, concretamente el artículo 24.2 de la Constitución. 3) Infracción de ley, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir error en la apreciación de la prueba.

Y contra dicha Sentencia, también se interpone recurso de casación por Benjamín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano.

El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, en relación con el Derecho de defensa. 2) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 3) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 y 369.6 del Código Penal. 4) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad, en relación con el principio de igualdad.

Y como parte recurrida Juan Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Monserrat Gómez Hernández.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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