Última revisión
19/03/2007
Sentencia Penal Nº 177/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 69/2006 de 19 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 177/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
Juzgado de Instrucción nº. 2 Marbella
Procedimiento abreviado nº. 218/05
Rollo nº.69/06
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga a 19 de marzo de 2007
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior
referencia, por el delito de apropiación indebida, contra el inculpado Cosme , con DNI. NUM000 , nacido en
Colmenar (Málaga) el día 15 de enero de 1941, hijo de Francisco y Juana, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002
Fuengirola, representado por el procurador Sr. Medina Godino y, como acusación particular que luego no compareció a juicio
Marisol con la representación del procurador Sr. Carrión Mapelli, siendo parte el Ministerio Fiscal y
ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 3395/05 por supuesto delito de apropiación indebida, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación. Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 19 de marzo de 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 249 del Código Penal , estimando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias y solicitó la imposición de pena de diez meses de prisión, accesorias, indemnización a la perjudicada de 5.200 euros y costas.
CUARTO.- La defensa del referido inculpado se limitó a solicitar su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
Juzgado de Instrucción nº. 2 Marbella
Procedimiento abreviado nº. 218/05
Rollo nº.69/06
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga a 19 de marzo de 2007
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior
referencia, por el delito de apropiación indebida, contra el inculpado Cosme , con DNI. NUM000 , nacido en
Colmenar (Málaga) el día 15 de enero de 1941, hijo de Francisco y Juana, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002
Fuengirola, representado por el procurador Sr. Medina Godino y, como acusación particular que luego no compareció a juicio
Marisol con la representación del procurador Sr. Carrión Mapelli, siendo parte el Ministerio Fiscal y
ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 3395/05 por supuesto delito de apropiación indebida, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación. Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 19 de marzo de 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 249 del Código Penal , estimando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias y solicitó la imposición de pena de diez meses de prisión, accesorias, indemnización a la perjudicada de 5.200 euros y costas.
CUARTO.- La defensa del referido inculpado se limitó a solicitar su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.-
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cosme, como autor criminalmente responsable del delito ya definido de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica que derivó en síndrome depresivo, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, a indemnizar a la perjudicada Marisol en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS, y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.-
Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.
Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cosme, como autor criminalmente responsable del delito ya definido de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica que derivó en síndrome depresivo, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, a indemnizar a la perjudicada Marisol en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS, y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.-
Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.
Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
