Última revisión
01/02/2007
Sentencia Penal Nº 177/2007, Tribunal Supremo, Rec 1762/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 177/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Lugo (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 3/2.006 , dimanante del procedimiento abreviado nº 17/2.005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo, se dictó sentencia de fecha 21 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º CP , y en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.2ª y 16 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión, accesorias y abono de las costas procesales , incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Héctor, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Pilar Cermeño Roco, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 395 y 248.1º, en relación con el 250.1.2º, todos ellos del Código Penal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Cuarcitas y Ornamentos S.L. , representada por la Procuradora Sra. Dª. María Lydia Leiva Cavero.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Lugo (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 3/2.006 , dimanante del procedimiento abreviado nº 17/2.005 del juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo, se dictó sentencia de fecha 21 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º CP , y en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.2ª y 16 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión, accesorias y abono de las costas procesales , incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Héctor, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Pilar Cermeño Roco, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 395 y 248.1º, en relación con el 250.1.2º, todos ellos del Código Penal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Cuarcitas y Ornamentos S.L. , representada por la Procuradora Sra. Dª. María Lydia Leiva Cavero.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
