Sentencia Penal Nº 177/20...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Penal Nº 177/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 184/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 177/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 184/07

Procedimiento Rápido nº 442/07

Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa

SENTENCIA 177

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 442/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jose María representado por la Procurador Doña Susana Moreno GArcía y defendido por el Letrado Don Fermí Barlam y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal formulándose por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria José Magaldi Paternostro voto particular que se une a la presente.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 442/207 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose María que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 20 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá más adelante

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 184/07

Procedimiento Rápido nº 442/07

Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa

SENTENCIA 177

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 442/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jose María representado por la Procurador Doña Susana Moreno GArcía y defendido por el Letrado Don Fermí Barlam y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal formulándose por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria José Magaldi Paternostro voto particular que se une a la presente.

PRIMERO.- En fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 442/207 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose María que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 20 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá más adelante

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jose María contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Rápido nº 442/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jose María contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Rápido nº 442/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

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