Sentencia Penal Nº 177/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 9/2011 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011100471

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

GU0110 TEXTO LIBRE

N.I.G: 06088 41 2 2010 0102280

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2010

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Daniel

Procurador/a: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 177/2011

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

Dª. Mª Isabel Bueno Trenado (Ponente)

===================================

Rollo Penal núm. 9/2011

Procedimiento Abreviado núm. 36/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo

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En Mérida, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 9/2011, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 36/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo, siendo acusado D. Daniel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , hijo de Antonio Manuel y Juana, natural de Badajoz; con antecedentes penales no susceptibles de ser computados a los efectos de esta causa; representado por el procurador Dº LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO y defendido por el letrado Sr. FRANCISCO J. GARCÍA GARCÍA.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.Mª Isabel Bueno Trenado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del art. 368 CP , estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La defensa formuló sus respectivas conclusiones provisionales.

TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 21 de Noviembre de 2011, en la que tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, debidamente defendido, así como del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la primera, y la quinta) , en el sentido que se contiene en el acta. Por la defensa del imputado, así como por éste, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:

El acusado D. Daniel , es consumidor habitual de cocaína, habiendo realizado estos hechos con la finalidad de ganar dinero como medio de vida.

Asimismo, el acusado, estuvo en prisión provisional desde el día 5 de Julio hasta el día 6 de Julio de 2010, por estos hechos, quedando en libertad provisional previo pago de una fianza de 4000 Euros

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".

Reclamada para el inculpado por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal , introducido por la Ley Orgánica 5/2010 que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 , y que permite a los Jueces y Tribunales rebajar la pena en un grado a la prevista en el párrafo primero en atención " a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado D. Daniel , como autor, las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 50 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de DOS DÍAS y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Daniel , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del art. 368.2 del C. Penal , a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 50 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de DOS DÍAS y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

Se decreta la destrucción de la droga intervenida, adjudicándose al Estado el dinero intervenido.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado un día, que es el que ha estado privado de libertad por esta causa.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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