Sentencia Penal Nº 177/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 20/2010 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Sumario Ordinario 20/2010

Asunto: 301320/2010

Proc. Origen:Procedimiento Sumario Ordinario 2/2010

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTORO

Contra: Valentín y Juan Pedro

Procurador:MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado:.David JIMENEZ CASTRO y DAVID JIMENEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 177/11

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

D. HERMINIO RAMON PADILLA ALBA

En Córdoba a 23 de junio de 2.011

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Montoro, seguida por los delitos de tenecia ilicita de armas y lesiones, contra Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Villafranca de Córdoba, nacido el día 18/4/1975, hijo de Juan y Dolores, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 15/5/2010, y contra Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM001 , natural y vecino de Villafranca de Córdoba, nacido el día 15/09/1976, hijo de Juan y Dolores, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 15/5/2010 hasta el 22/6/11, representados por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistidos del Letrado Sr. Jiménez Castro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 22/6/11, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificando las provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito detenencia ilícita de armas del art. 563 del C.P. y dos delitos de lesiones del art. 147.1 y 148.1º del C.P .; de tales hechos responden en concepto de autor material y directo del art. 28 del C.P . los acusados en la siguiente forma:

1.- El acusado Valentín del delito de tenencia ilicita de armas del art. 563 del CP y un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1º del C.P .

2.- Los dos acusados del otro delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1º del C.P .

Por tales hechos corresponde imponer la siguientes penas:

A Valentín por el delito de tenencia ilicita de armas la pena de 1 año de prisión y por cada uno de los delitos de lesiones la pena de dos años de prisión.

Procederá así mismo en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del CP la prohibición de acercamiento y comunicación de los acusados a la persona y domicilio de Germán por tiempo de tres años por cada uno de los delitos de que son responsables e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la prisión. Imposición de costas.

Procede el comiso del arma intervenida.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Germán en la cantidad de 13.240 €.

El acusado Valentín indemnizará a Olegario en la cantidad de 240€.

Dichas cantidades devengarán el interés legalemente establecido.

CUARTO.- Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación

del Ministerio fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Este Tribunal, de conformidad con las partes, declara probados los siguientes hechos:

Sobre las 6,30 horas del día 15 de Mayo de 2010 en el parque "Cespedillas" de Villafranca de Córdoba y durante la romería que precede a la fiesta local denominada "La Huevada", se produjo un altercado entre varias personas allí presentes y Valentín , llegando este a esgrimir una navaja que llevaba de grandes dimensiones, concretamente de 37 cm de largo, siendo 17 cm la longitud de la hora.

Como quiera que Germán se interesó por lo que estaba sucediendo se acercó a donde se encontraba Valentín iniciándose una discusión entre ambos por la que éste, con ánimo de quebrantar la integridad física de aquel, le asestó una primera puñalada en el costado izquierdo, cayendo ambos al suelo mientras Germán intentaba quitarle el arma al acusado Valentín , por lo que éste le propinó tres pinchazos superficiales en la misma zona. Durante el curso de la agresión intervino Olegario con el fin de auxiliar a su tío, Germán , momento en el que el acusado Valentín , con igual propósito que el anterior propinó un pinchazo a Olegario en el muslo izquierdo.

Juan Pedro , el que se encontraba también en el lugar, al ver el altercado descrito, se acercó al lugar y con igual propósito que su hermano le asestó a Germán un golpe con una botella en la cabeza.

A consecuencia de la agresión los lesionados resultaron con las siguientes lesiones:

Germán sufrió cuatro heridas punzantes superficiales en región costal izquierda, fractura de tobillo derecho, fractura malar y de arco zigomático derecho que precisaron para curar además de una exploración radiológica, reducción abierta mediante abordaje coronal e intraoral a los focos zigomático y malar, reducción de fracturas y osteosíntesis con miniplacas, reducción y osteosíntesis del tobillo izquierdo , férula posterior, deambulación en descarga y vendaje elástico en pierna y tobillo derecho, tardando en curar 102 días impedidos todos ellos para sus obligaciones habituales de las que 16 ha estado ingresado en Centro Hospitalario, quedando como secuelas material de osteosíntesis en cara, con perjuicio estético ligero en relación a las cicatrices: cuatro lineales de un centímetro en región costal izquierda, cicatriz yatrógena en cara externe e interna del tobillo izquierdo, cicatriz yatrógena en region biparietal poco visible al encontrarse cubierta por el cuero cabelludo, trastornos venosos de origen postraumático y material de osteosíntesis en tobillo derecho.

Olegario sufrió herida en el muslo izquierdo precisando para su curación una primera asistencia facultativa con aplicación de puntos de sutura, tardando en curar 12 días sin impediemento ni secuela.

Ninguno de los lesionados han renunciado a la indemnización que les pudiera corresponder.

El acusado, Valentín ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 26 de febrero de 2007 por un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión. Al tiempo de los hechos sufría adicción a sustancias tóxicas, habiendo consumido con ocasión de la fiestas el día de autos, lo que provocó su predisposición a la pelea.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo el caso que la descripción de los hechos ha sido aceptada por todas las partes; acaeciendo que la calificación jurídico-penal de los mismos es correcta; y resultando que la pena solicitada es procedente según dicha calificación; este Tribunal, una vez que el acusado libremente ha prestado su conformidad y su defensor no ha considerado necesaria la continuación del juicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de L.E.Crim . dicta la presente sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- En virtud de ello, procede señalar que los hechos declarados probados son constitutivos de:

- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.P . del que es autor criminalmente responsable (autoría material y directa del art. 28 del C.P .) Valentín .

- Un delito de lesiones del art. 147-1º y art. 148-1 del C.P . (lesiones inferidas a Olegario ) del que es autor material y directo del art. 28 del C.P . Valentín .

- Un delito de lesiones del art. 147-1º y art. 148-1 del C.P . (lesiones inferidas a Germán ) del que son coautores materiales y criminalmente responsables del art. 28 del C.P . Valentín y Juan Pedro .

TERCERO.- Concurre en Valentín la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del C.P ., y la circunstancia atenuante analógica del art. 21-7 en relación con la del núm. 2 del art. 21 del C.P .

CUARTO.- En virtud de la calificación anterior y de la conformidad prestada procede imponer las penas y responsabilidad civil que seguidamente se expresan.

QUINTO.- Procede imponer a los condenados el abono a partes iguales de las costas causadas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.

Fallo

Se condena a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de lesiones a las siguientes penas:

- Por el delito de tenencia ilícita de armas: un año de prisión.

- Por un delito de lesiones: dos años de prisión.

- Por un delito de lesiones: dos años de prisión.

Se condena a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión.

Se impone a ambos condenados la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente se impone a los condenados la pena de prohibición de acercamiento y comunicación a la persona y domicilio de Germán por tiempo de tres años.

Se acuerda el comiso del arma intervenida.

En concepto de responsabilidad civil se condena solidariamente a ambos condenados a que indemnicen a Germán en la cantidad de 13.240 euros. Valentín indemnizará a Olegario en la cantidad de 240 euros.

Se impone a los condenados el abono a partes iguales de las costas causadas.

Hágase abono del tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa.

Estese a la espera de la terminación y remisión a este Tri bunal de la pieza de responsabilidad civil de Valentín y se ratifica por este Tribunal el auto de insolvencia dictado pro el Juzgado instructor, respecto de Juan Pedro .

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes al de la naturaleza del condenado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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