Sentencia Penal Nº 177/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 370/2010 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100348

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 370/2010-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE FERROL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 249/2008

APELANTES.: Justo

Letrado.: SRA. ROMALDE CORRAL

Pablo

Letrado.: SRA. ALONSO BONILLA

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 177

En el recurso de apelación penal Nº 370/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 249/2008, seguidas de oficio por un delito con fuerza en las cosas, figurando como apelantes los acusados: Justo , defendido por la letrada Sra. Romalde Corral y Pablo defendido por la letrada Sra. Alonso Bonilla y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 12-07-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Justo Y Pablo como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas ocasionadas.

Asimismo Justo y Pablo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a los herederos de Pedro Antonio en la suma de 449 € así como la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos sufridos en la puerta de entrada de la oficina".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Justo y Pablo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-10-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-11-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Pablo invocando error en la apreciación de la prueba e interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO .- La representación de D. Justo recurre la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e interesando la absolución del representado.

TERCERO .- Los recursos de apelación han de ser examinados y resueltos conjuntamente, toda vez que ambos se formulan básicamente en un único motivo de impugnación de la sentencia recurrida cual es el error en la valoración de la prueba. Pues bien, desde un principio se ha de significar que las pretensiones de los recurrentes no pueden ser estimadas ya que los hechos que se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos probatorios que obran en la causa, ya que existe prueba de cargo suficiente para apoyar la condena, mediante el testimonio que en el acto del juicio oral emitió la testigo Ángela y la declaración que en el periodo de instrucción expreso el propietario D. Pedro Antonio y como consta en autos acreditada por vía documental su defunción es por lo que de forma correcta el contenido de la misma se trae al acto de juicio de conformidad con lo prevenido en el art. 730 de la L.E.Cr . , habiendo indicado éste que le faltaba un ordenador portátil, que estaba rota la cerradura y por su parte Ángela en su calidad de testigo en el acto de juicio reconoció a Justo .

CUARTO .- Estimamos que la juzgadora ha analizado, apreciado y valorado de forma detallada y minuciosa, con corrección los referidos testimonios que sobre los hechos fueron emitidos por la testigo Ángela ya referida, así como la declaración de D. Pedro Antonio , complementado por las declaraciones de los acusados que admitieron que estuvieron en el lugar en que se cometió el robo y el hecho de que el apoderamiento material del ordenador lo efectuase el menor, no impide que consideremos que los tres actuaron de común acuerdo en la comisión del ilícito penal que ha sido enjuiciado, pero es que además los elementos de prueba que obran en la causa constituyen prueba de cargo suficiente y tienen aptitud probatoria sin que pueda dudarse de la veracidad de dichos testimonios, al no constar resentimiento ni venganza hacia los acusados, de ahí que sean suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución Española y llegar al convencimiento de la culpabilidad de Justo y Pablo , de manera que sus conductas son objeto de reproche social y han de ser sancionadas penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación de los recursos de apelación que han formalizado las presentaciones de D. Pablo y D. Justo y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Pablo Y D. Justo contra la Sentencia de fecha 02 de julio de 2010, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el Juicio Oral Nº 249/2008 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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