Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 177/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 4/2012 de 03 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 177/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00177/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
Rollo: 4/2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instruccion num. 4 de Avila
Proc. Origen: P. Abreviado num. 31/2011
SENTENCIA NUM. 177/2012
===================================================
ILMOS. SRES.
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
===================================================
En Ávila a tres de septiembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 31/2011 de los del Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila, Rollo Penal núm. 4/2012, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra Rubén , nacido el día NUM000 de 1977 en La Victoria Valle (Colombia), hijo de Antonio José y Ruth María, con NIE NUM001 y vecino de Ávila, C/ DIRECCION000 num. NUM002 , NUM003 NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Encinar Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ .
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por delito contra la salud pública, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. NUM005 , posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 31/2011 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 4/2011.
SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 inciso último del Código Penal , del que estimó autor en lo que ahora interesa a Rubén , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó le fueran impuestas las penas de cinco años de prisión, y multa de 100.000 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- En igual trámite la Defensa mostró su desacuerdo con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.
CUARTO .- Con posterioridad se ha presentado escrito conjunto del Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado, ratificándose éste en su contenido, en que se modificaba parcialmente el relato fáctico del escrito de acusación, y manteniendo la calificación de los hechos y grado de participación, se estimaba concurrente la circunstancia eximente incompleta de drogadicción ex artículo 21-1 del Código Penal respecto a Rubén , y procedente las penas de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, más el abono de las costas.
Hechos
UNICO.- El acusado Rubén se dedica a la captación de "correos" para la introducción de sustancias estupefacientes en España en concreto cocaína- desde distintos países de Sudamérica. Para ello lleva a cabo distintas tareas: en primer lugar la captación y envío de personas a Colombia, Venezuela, Panamá y otros países del entorno, organizando el trayecto hacia dichos países desde España, y posteriormente la recogida de la sustancia estupefaciente y el viaje de regreso a España así como la recogida del "correo" al llegar a España, obteniendo a cambio bien una cantidad en metálico bien una parte de la sustancia estupefaciente introducida en España, que posteriormente distribuye a pequeños consumidores en la ciudad de Ávila.
En concreto, el día 5 de Julio de 2010 se pone en contacto con la también acusada Reyes y le propone la realización de un viaje a Sudamérica para traer sustancia estupefaciente a España. Posteriormente Rubén prepara el citado viaje comprando un billete a nombre de Reyes para el día 23 de Julio de 2010 con salida de Barajas a las 6.00 h. y llegada a Caracas el mismo día a las 23,50 h., al aeropuerto Simon Bolivar previa escala en Roma con la Compañía ALITALIA (nº de reserva NUM006 ).
Después de varias vicisitudes porque el acusado no logra organizar el viaje de vuelta y éste es pospuesto varias veces, finalmente compra en la agencia de viajes Celebres de Málaga un billete a nombre de Reyes con salida a las 18:50 h., del 21/9/10 de Caracas y llegada a las 16.00 h., del 22/9/10 al aeropuerto de Málaga haciendo escala en París con la compañía AIR FRANCE (nº localizador NUM007 ).
A las 16,30 h. del 23 de Septiembre el acusado Rubén se encuentra en la puerta de acceso a la terminal de llegadas del aeropuerto de Málaga, en la zona de salida de pasajeros, esperando la llegada del vuelo NUM008 de la compañía AIR EUROPA procedente de París, para recoger al "correo", Reyes y la sustancia estupefaciente que lleva en su maleta. A las 19,45 h. en la sala de "carruseles" (recogida de equipajes) de la terminal 3 del aeropuerto de Málaga se procede a la detención de la acusada Reyes tras haber recogido la maleta que portaba en la cinta nº NUM009 y cuando se encontraba introduciendo la misma en el escáner controlado por la Guardia Civil.
En el momento de la detención Reyes portaba una maleta de color negro de la marca "Gino Valetti" conteniendo en su interior 12 envoltorios rectangulares recubiertos de un plástico de color negro impregnadas de vaselina con esencia a canela que se ocultaban en el interior de una regleta metálica de unos 6 cm., de anchura y 1 cm., de altura que hacía las veces de estructura perimetral de la maleta referida, en cuyo interior se alojaba una sustancia compacta en polvo de color blanquecino con un peso bruto de 1567 gramos.
Analizada dicha sustancia ha resultado ser cocaína con un peso neto de 1300 gramos y una riqueza de 47,10%.
En el momento de los hechos, el acusado Rubén tenía gravemente mermadas sus facultades volitivas e intelectivas a consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendida la conformidad del acusado con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y siendo los hechos descritos constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal , del que es responsable como autor Rubén , ex artículos 27 y 28 primer inciso del mismo texto legal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo las penas y consecuencias accesorias correspondientes, en los términos de los artículos 33 , 56 , 127 y concordantes del Código Penal .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, al amparo del artículo 123 del Código Penal en relación con 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás aplicables,
Fallo
Que con su conformidad debemos condenar y condenamos a Rubén como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, ya descrito, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción, a las penas de UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo, y multa de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) , con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS meses en caso de impago, y al abo no de una tercera parte de las costas causadas.
Acordamos el comiso de la droga intervenida.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
