Sentencia Penal Nº 177/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 32/2012 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 177/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100062


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08096 - 43 - 2 - 2007 - 0129069

Rollo Apelación penal nº 32/2012 -G

Procedimiento abreviado 447/2009

Juzgado Penal 3 Granollers

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Díez Noval

Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.447/2009 , sobre delito de Robo procedente del Juzgado Penal 3 Granollers, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 32/2012-G habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Jaime , Serafin y Diana representado por el Procurador D./Dª JOSE MATIAS GALAN COBO y Adela y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª jordi marti claveria y Isabel Maria martin santolaria y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Granollers, con fecha 1 de junio de 2011 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado447/2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 1.- " Condenar a Serafin como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancas modificativas de la responsabilida crimial a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales . 2.- Condenar a Jaime como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancas modificativas de la responsabilida crimial a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 3.- Condenar a Diana como autora responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrado/-a ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado/-a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de Serafin y Jaime

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba

Lo que impugan la recurrente es el extremo relativo al acceso de los acusados a la finca donde se encontraban los perros. Sostiene la recurrente que no ha quedado probado que los acusados saltaran la valla para acceder al lugar en que se encontraban los perros, y por ello los hechos no serian constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, sino de un delito de hurto.

La recurrente efectua una valoración probatoria parcial e interesada, evidentemente ni los Mossos D'Esquadra ni el propietario vieron a los acusados saltar la valla, pero hay prueba de cargo que acredita que ello fue así. El propietario sostiene que la finca está vallada, y que la puerta sólo se abre cuando él está allí. A folio 16 consta acta levantada por los Mossos D'Esquadra donde se hace constar que la finca está totalmente vallada y perfectamente cerrada. Además se cuenta con lo declarado por Jaime ante el instructor donde reconoció que saltaron la valla, declaración que se introdujo en el acto del juicio oral, donde no supo dar una explicación razonable sobre su cambio de versión, pudienco valorarse lo que declaró ante el instructor, que además es la razonable, pues no resulta lógico que la puerta se dejara abierta cuando toda la finca está vallada. Además fueron dos veces a coger los perros.

Hay prueba de cargo sobre la fuerza típica empleada para acceder al lugar donde se encontraban los perros. Fuerza que conforme a lo establecido en el art. 238 1º CP , permite calificar los hechos imputados como delito de robo con fuerza.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Recurso de Diana

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la pruba.

El delito de receptación exige el conocimiento de la procedencia ilícita de los efectos receptados o al menos una sospecha fundada sobre dicha procedencia. Pues bien, la recurrente es una profesional de la venta de animales, por tanto conoce que no puede aceptar para poner a la venta animales de los que no conozca su procedencia. Los perros entregados no cumplian con los requisitos exigidos legalmente, tal y como recoge la sentencia y no obstante los aceptó y los tenia en exposición para su venta, lo que permitió al propietario encontrar los mismos. Si no tenía certeza de la procedencia ilícita de los perros, tenia, al menos, una sospecha fundada sobre la misma. Su obligación era indagar sobre la procedencia de los perros, peero prefirió, ya que obtendría un lucro con ello, ignorar deliberadamente dicha procedencia ilícita. Por ello debe responder del delito objeto de condena.

En cuanto a la cuota de multa, 6 euros es una cuota mínima y la recurrente es propietaria de un negocio.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de de apelación interpuesto por Jaime , Serafin y Diana , contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Penal 3 de Granollers en el PA 447/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza y receptación confirmamos í ntegramente dicha sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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