Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 177/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 152/2012 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 177/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 152/2012
Juicio Oral nº 9/2010
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 177
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón a siete de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 152 del año 2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 9 del año 2010, sobre delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dª. Miriam representada por la Procuradora Dª. María Jesús Castro Campillo y defendida por el Letrado D. Salvador Juan Tena Mingarro, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO , que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia de instancia declaró probado: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:
la acusada Miriam , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 15 de octubre de 2006, sobre las 8:00 horas conducía el turismo matrícula ....-XBB por la Avda. Valencia con la calle Escalante de la localidad de Castellón, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de conducción, sin que tuviera control sobre los mandos de su vehículo, por lo que se saltó un semáforo en fase roja y aparcó encima de la acera, que dado el alto reglamentario por los agentes de la policía local, estos apreciaron que la acusada presentaba signos del consumo de alcohol, consistentes en olor a alcohol, excitación, tono del habla muy elevado, incoherente y repetitiva, ojos irritados, deambulación vacilante.
Al apreciar tales signos de ingesta de alcohol, los agentes procedieron a invitar a la acusada a que se sometiese a la practica de las pruebas de alcoholemia, tras explicarle la forma de realizarlas y las consecuencias penales de su negativa, ante lo cual la acusada se negó a practicarlas, manteniendo en todo momento una actitud insolente contra los agentes, a los que increpó diciéndoles " que eran unos chulos y no tenían cojones de llevarse el coche y que estaban amargados porque estaban trabajando ".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Miriam como autora responsable de una falta contra el orden público, un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez en el delito de desobediencia a las siguientes penas:
por el delito contra la seguridad del trafico, la pena ocho meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.
por el delito de desobediencia, la pena de 4 meses y quince días de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
por la falta contra el orden público, la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P ., imponiéndole además el pago de las costas procesales causadas . "
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la acusada, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones el día 21 de febrero de 2012, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 4 de mayo de 2012.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que condenó a Miriam por los delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, se alega por la acusada, en primer lugar, falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad al establecer la privación del derecho a conducir en dos años cuando la pena de multa impuesta es de ocho meses, lo que no guarda a su entender homogeneización, y en segundo lugar, considera de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .
Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, en el primer caso, porque la pena impuesta es irreprochable desde la perspectiva de su proporcionalidad, sin olvidar que se ha prescindido de la posibilidad de imponer pena de prisión y se ha impuesto pena de multa por debajo de la mitad de su extensión en abstracto, y en el segundo, porque se efectúan unas alegaciones interesadamente incompletas, en tanto que se concretan las fechas de determinados trámites procesales sin especificar otras como la fecha de remisión al Juzgado de lo Penal, la fecha del auto resolviendo sobre la admisión de pruebas o las fechas de los señalamientos que se indica que dieron lugar a dos suspensiones sucesivas
SEGUNDO.- Entiende la recurrente que la pena impuesta en el presente caso no estaría justificada por la realidad de los hechos enjuiciados. Sin embargo, no existe quiebra alguna del principio de proporcionalidad. Si el deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( SSTC 20/2003, de 10 de febrero ; 148/2005, de 6 de junio ; 76/2007, de 16 de abril ), cuando el Juzgado impone, como en este caso, una pena de multa de ocho meses, por el delito contra la seguridad del tráfico (seis a doce meses de multa, art. 379 CP ), hace un razonamiento suficiente de motivación de la pena, en orden al reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso (no respetar semáforo en fase roja, concreto grado de afectación a la vista de la sintomatología que presentaba), descartando así cualquier lesión de alcance constitucional. Por otro lado, tampoco es de apreciar la denunciada falta de homogeneización respecto de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (tiempo superior a uno y hasta cuatro años), pues, si la concreción en ocho meses de multa se encuentra en el tercio inferior, incontestable resulta que la determinación en dos años respecto de la privación del tal derecho se considera adecuada a las circunstancias del caso, tal y como ha razonado la Juzgadora de instancia, puesto que se encuentra en el mismo tercio inferior. De ahí que la queja de la recurrente, referida a una posible quiebra del principio de proporcionalidad o a una defectuosa motivación de la pena, con la pretensión además de que se sustituya por otra pena alternativa simplemente por convenir a sus intereses, no puede tener favorable acogida, a tenor de lo razonado por la sentencia objeto de recurso.
En relación a la motivación de la pena es jurisprudencia reiterada que "únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en la instancia cuando el Tribunal se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios" ( STS 7 marzo 1994 ) y que "la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable" ( STS 12 junio 1998 ).
En el presente caso, se ha razonado por qué se impone la pena de de multa de ocho meses, de modo que, habiéndose motivado expresamente dicha individualización, y siendo que se considera adecuada al reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso, ha de llevar necesariamente a esta Sala a no modificar la misma, como tampoco la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, en lógica correspondencia a lo expresado sobre la extensión de la pena de multa.
TERCERO.- Como segundo motivo de recurso considera la apelante que es de aplicación la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP anterior a la reforma por LO 5/2010), pues no se justifica el tiempo transcurrido desde el auto de 3 de junio de 2009, de remisión al Juzgado de lo Penal, hasta la diligencia de señalamiento de 4 de abril de 2011, aun precedidas por una suspensión del juicio por incomparecencia de los agentes policiales y otra por coincidencia de señalamiento anterior del letrado de la defensa.
Tampoco en ese sentido debe prosperar el recurso. La defensa de Miriam alegó en el trámite de conclusiones definitivas, concretamente en el transcurso del informe, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, circunstancia que no es de apreciar en este supuesto concreto, en primer lugar, porque no se cumple el requisito formal exigido por la doctrina constitucional, consistente en la previa invocación de tal derecho ante los Juzgados de instancia, lo que permite a éstos reaccionar frente a la dilación denunciada mediante los mecanismos jurídicos adecuados, y en segundo lugar, porque el lapso temporal de referencia no puede calificarse de excesivo o irrazonable, máxime cuando, entre las fechas mencionadas, se han producido actuaciones debidas a la actuación procesal de la propia acusada, como son la calificación de la defensa, en fecha 31 de mayo de 2010, y la solicitud de suspensión del juicio el 15 de noviembre de 2010. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
CUARTO.- En atención a dichas consideraciones procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la apelante, de conformidad con lo previsto en el art. 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Dª. Miriam , contra la sentencia de 19 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 9/2010, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, imponiendo las costas del recurso a la apelante.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

