Sentencia Penal Nº 177/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 9/2012 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 177/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100349

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00177/2012

Rollo: 9/2012 S241012.8U

Causa 89/2011

Juzgado: Fraga 1

SENTENCIA N.º 177

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 89/2011 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 9 del año 2012, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Luis Andrés , nacido en Talavera de la Reina (Toledo) el NUM000 de mil novecientos ochenta y dos; hijo de Ramiro y de María Esperanza; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en Cebolla (Toledo), en el número NUM002 de la CALLE000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado los días 23, 24 y 25 de julio de 2011; defendido por el letrado Antonio Galicia Berges y representado por la procuradora Esther del Amo Lacambra. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, al traficar con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

3.ª Del delito contra la salud pública responde como autor D. Luis Andrés , conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 1.330 euros .

Las costas devengadas en este procedimiento, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal .

SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, con la conformidad de todas las partes, en el siguiente sentido:

1.ª Se mantiene y se añade al final el siguiente párrafo:

"En el momento de producirse los hechos, el acusado Luis Andrés tenía adicción al MDMA, al cannabis y a la cocaína, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación".

2.ª A definitivas.

3.ª A definitivas.

4.ª Concurre en el acusado Luis Andrés la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal .

5.ª Procede imponer al acusado Luis Andrés la pena de TRES años y UN día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.330 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma de DOS meses de privación de libertad prevista en el artículo 53.2 del Código Penal .

Costas procesales para el acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Dése a las sustancias intervenidas el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .

Se mantiene y se eleva a definitivo el resto del contenido del escrito de conclusiones provisionales de fecha 12 de enero de 2012- 10-24.

CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

Hechos

ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA :

Los agentes de la Guardia Civil del Destacamento de Fraga, con tarjeta profesional T.I.P. NUM003 y NUM004 , el día 23 de julio de 2011, sobre las 12:50, se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana en el recinto donde se celebraba el 'Desert Festival'; al identificar al acusado Luis Andrés , le fueron localizados en el interior del maletero del vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 407, matrícula ....-BXX , las sustancias siguientes: 23 bolsitas de color blanco; 24 bolsitas de color dorado; 18 bolsitas de color azul y una bolsa con marihuana; las mencionadas sustancias arrojaron un peso respectivamente de 12,7 gramos, 14,8 gramos, 9,6 gramos y 29,8 gramos y 29,8 gramos. Las sustancias estaban perfectamente dosificadas y empaquetadas en bolsitas, para su comercialización ilegal a las personas asistentes del 'Desert Festival'.

El resultado del análisis de las sustancias por el Laboratorio Oficial dio el siguiente resultado ser MDMA, con 9,8 gramos y una riqueza media de 79,7%, cocaína con un peso neto de 9,0 gramos y una riqueza media de 11,3%; MDMA con un peso de 7,5 gramos y una riqueza media de 79,1% y cannabis sativa con un peso neto de 27,5 gramos y una riqueza media del 16%.

La sustancia intervenida según el informe oficial tenía un valor en el mercado ilícito de 443,31 euros.

En el momento de producirse los hechos, el acusado Luis Andrés tenía adicción al MDMA, al cannabis y a la cocaína, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se han confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Al respecto, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal .

SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Luis Andrés , conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurre la atenuante de toxicomanía del artículo 21-2.ª del Código penal .

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Luis Andrés , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía, a las penas de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.330 euros , con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de DOS (2) meses de privación de libertad . Dése a las sustancias intervenidas el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal . Asimismo, imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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