Sentencia Penal Nº 177/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 177/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 59/2012 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 177/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100177

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00177/2013

Rollo: 0000059 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000745 /2011

SENTENCIA Nº 177/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 745/11 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 59/12), contra Urbano , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1970, hijo de José y de Mª Ángeles, natural y vecino de Avilés, de estado casado, de profesión tratante de ganado, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado del 6 al 8 de junio de 2011, representado por el Procurador Don Rafael Serrano Martínez, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Azcárate Colao; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan:

Tras recibir numerosas quejas de vecinos de que en casa del acusado Urbano situada en el NUM002 del nº NUM003 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Aviles, se vendía droga, los agentes de la policía judicial establecieron una serie de vigilancias, observando gran cantidad de toxicómanos, lo que confirmaba que efectivamente compraban la cocaína 'a un gitano que vive en el piso NUM002 ', siendo el día 28 de mayo de 2011 cuando incluso un comprador llamado Ángel denuncia que el acusado en unión de sus hijos le amenazaron y le obligaron a firmar un documento de venta de su vehículo por una deuda de cocaína que tiene contraída con el acusado de 120 euros, ya que el acusado es quien le ha venido siempre la droga.

Ante esto y ya con un Auto que autorizaba la entrada y registro en el domicilio dicho el día 7 de junio de 2011, y tras observar que a las 11:20 de dicho día llegaron unos toxicómanos al domicilio y tras unos minutos abandonaban el lugar, y a las 11:45 llega otra persona y a las 12:00 otras personas, que sólo permanecen un momento en el lugar, se procede a la entrada y registro a las 13:00 del día mencionado de 7 de junio de 2011, encontrando en el dormitorio matrimonial una bolsa de plástico los recortes circulares para hacer papelinas, en la habitación de los niños otra bolsa de plástico recortada, en el salón 7 móviles, un collar y cordón de oro, una esclava, una cámara de vídeo y un neceser de color claro y con la finalidad de distribuir a terceros se encuentra 6 envoltorios que contienen polvo blanco (cocaína) unas tijeras y una cucharita de postre; además al acusado se le interviene 950,90 euros en efectivo, procedentes de las anteriores operaciones de venta.

La cocaína intervenida al acusado pesó 2,38 gramos con los envoltorios, que quedó en 1,98 gramos con una pureza del 37,1% que alcanzaría en el mercado callejero de venta de drogas un valor de 153 euros con nueve céntimos, siguiendo el criterio de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes sobre precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito en el primer semestre de 2011.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada en el protocolo de 25 de mayo de 1972.

El acusado tiene antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia en esta causa

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 primer inciso del vigente Código Penal , designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de dos días en caso de insolvencia, así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga, efectos y dinero ocupado.

TERCERO.-En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.


Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, al acusado Urbano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga, dinero y efectos incautados.

Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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