Sentencia Penal Nº 177/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 177/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 139/2013 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 177/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100155

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 139/13

SECCION SEGUNDA J.F. núm. 61/12

MURCIA Instrucción 4 - MURCIA

S E N T E N C I A N U M. 177 / 2013

En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 139/13, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 61/12, sobre 'lesiones', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia; en que han sido partes, el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y, como apelante, Ascension .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 61/12, el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012 , cuyos hechos probados establecen: 'De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 10/05(/12, sobre las 23:00 horas, en el piso sito en la C/ TRAVESIA000 NUM000 , NUM000 y, como quiera que Ascension le reclamara a Luz más dinero por el alquiler de la habitación y consumos y, esta última se negara, se abalanzó sobre la misma propinándole un bofetón en la cara comenzando a golpearla contra la pared, consecuencia de lo cual Luz sufrió lesiones consistentes (conforme al informe médico-forense obrante en autos) en contusión y hematoma en región occipital, de la que se estima sanará en 7 días, estando 1 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales '.

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Ascension como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa no abonadas, pago de las costas procesales y, a que indemnice a Luz en la cantidad total de ciento sesenta euros (160 euros) por las lesiones sufridas'.

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ascension , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia que condena a la apelante por una falta de lesiones es disentida por la denunciada a través de alegaciones que en ningún momento admitió haber golpeado a nadie, cuestiona la versión de Luz pues, de ser cierta, la pared contra la que asegura fue lanzada estaba recién pintada y tendría manchas de pintura, expresando a continuación infortunios familiares padecidos, y una precaria situación económica que le impide afrontar la sanción impuesta.

SEGUNDO.-La sentencia apelada es de absoluta corrección técnica.

La apelante se limita a mostrar su discrepancia con las conclusiones alcanzadas por la magistrada sentenciadora, que plasma en los hechos probados una realidad fáctica en la que sedimenta una razonable valoración de las pruebas.

Pudo oír a denunciante y denunciada y formar criterio de credibilidad de las declaraciones de Luz , que respaldadas por un documento médico que objetiva lesiones en zona occipital, compatibles con su versión, desechó las manifestaciones exculpatorias de la apelante y formó su convicción con prueba incriminatoria suficiente.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ascension contra la sentencia de fecha 21 DE MAYO DE 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.