Sentencia Penal Nº 177/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 177/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 86/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 177/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100191

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:535

Núm. Roj: SAP LU 535/2014

Resumen:
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00177/2014
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
213100
N.I.G.: 27016 41 2 2011 0101187
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2014
Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 177
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, catorce de Octubre de dos mil catorce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 86/14-H ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 594/11 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
de Chantada y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 86/14-H por el delito de
Homicidio por imprudencia ; siendo apelante , Macarena representado por la procuradora Sra. RODRIGUEZ
BRAGE y defendido por el letrado Fernández Rodríguez , el Ministerio Fiscal y apelados , Constantino Y

MAPFRE FAMILIAR representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y defendido por el letrado Sr. Soto
López , y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR
PICADO .

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 14.05.14 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado, Constantino , de la acusación formulada contra el mismo por un delito de homicidio por imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad vial, declarando las costas de oficio'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Macarena , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS 'UNICO .- Sobre las 18,20 horas del día 9 de julio de 2011, el acusado Constantino conducía el vehículo de su propiedad, marca Peugeot 206, matrícula .... SCC y asegurado en la Cía Mapfre, haciéndolo por la carretera N-640 (Barres- Villagarcía de Arosa), en sentido Villagarcía y término municipal de Antas de Ulla. Al llegar a la altura del punto kilométrico 142,000, representado por calzada de doble sentido de circulación, dos sentidos según la dirección seguida y uno sentido Barres, con anchura de la calzada de 10,60 metros y carriles centrales de 3,50 m y el derecho por el que circulaba de unos 3,60 m y arcén derecho de 0,70 m, con línea central longitudinal continua, en un tramo recto ascendente entre curvas, con visibilidad y luminosidad buena por ser pleno día, con regular estado de la calzada, cuando el acusado por desatención en la conducción colisionó por alcance con la bicicleta marca Orbea que circulaba en su mismo carril y sentido conducida por la menor Adelina que tenía en esos momentos 15 años, produciéndose la misma a unos dos metros de la línea del arcén derecho y por la parte anterior izquierda del turismo.

A consecuencia de dicha colisión, tanto el turismo como la bicicleta sufrieron daños y la menor ciclo- turista falleció en el acto.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales'.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren los padres de la menor fallecida la calificación de los hechos como falta de imprudencia leve, y el Mº Fiscal el hecho de que aún calificados de tal modo, los mismos estén prescritos. La estimación del primero de los recursos exime de entrar a analizar la concurrencia del instituto de la prescripción.



SEGUNDO.- La Sala a la vista de la prueba practicada en las presentes actuaciones estima que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art 142 1 y 2 del C.P .

A la hora de calificar la imprudencia como grave o leve han de examinarse las circunstancias concurrentes en el accidente para determinar si la desatención que dio lugar al accidente supuso una omisión de las precauciones más elementales o por el contrario si la infracción del deber de cuidado es de pequeño alcance.

En el presente caso la Sala estima que la imprudencia ha de tildarse de grave y la conducta por tanto ser constitutiva de delito y no de mera falta. Se trata de un día con buenas condiciones meteorológicas, con una vía de doble sentido de circulación en la dirección en la que circulaba el imputado, constando de un carril de vehículos lentos y otro carril que en ese momento no tenía circulación. El conductor del vehículo señala que observa a la ciclista, en ningún momento señala que no la vea, sino que cuando la ve, mira si existe circulación por el carril contiguo y en ese momento ya impacta la menor en el parabrisas.

No ve a la menor de manera sorpresiva, sino que circula un trecho hasta la menor durante el cual no hace ninguna maniobra evasiva ni de frenado, lo que evidencia una desatención grave pues previamente ve a la niña circulando en bicicleta y él reconoce que va a 100 Km/h. Existe una enlentecimiento de la reacción, no solo previa al impacto, sino incluso posterior, ya que tras el golpe tampoco reacciona de ningún modo ni siquiera procediendo a pisar el pedal del freno. No puede estimarse que el hecho de que la menor circulase por el carril y no pegada a la línea longitudinal derecha, coadyuve a la producción del resultado ya que el conductor del vehículo habría de extremar las precauciones desde el mismo momento en que observa a la ciclista, al menos habría de haber detectado su presencia 117 m. antes de la colisión, y no efectuó ninguna maniobra de evasión o de frenado, permitiendo tanto las condiciones de la vía como de la circulación llevar a cabo la maniobra evasiva sin riesgo alguno para la circulación vial, impactando incluso con el lado izquierdo del vehículo.

Todas estas circunstancias obligan a valorar la imprudencia en la conducción del imputado como grave.



TERCERO.- Por lo que se refiere a la pena a imponer y en atención al Art 142 del C.P ., y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que no se estima que concurra la atenuante de dilaciones indebidas toda vez que no ha existido paralización relevante a lo largo del procedimiento, concluyendo dentro de los parámetros normales de celebración de juicios similares, la pena de 2 años de Prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 2 años.



CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del C.P toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo será también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios y en tal sentido el acusado, con responsabilidad civil directa de la Cía aseguradora Mapfre, habrá de indemnizar a los padres de la menor en cantidad de 99.775,96 # y a cada uno de los dos hermanos de la fallecida la cantidad de 18.141,08, con aplicación respecto a la Cía de lo dispuesto en el art 20 de la L.C.S , cantidades respecto de las cuales ha de tenerse en cuenta la consignación efectuada por la Cía en fecha 1 de Diciembre de 2.011.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que revocando la sentencia dictada, en fecha 14 de Mayo de 2.014, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta ciudad , debemos condenar y condenamos a Constantino , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 añosde Prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 2 años . En concepto de responsabilidad civil el acusado, con responsabilidad civil directa de la Cía aseguradora Mapfre, habrá de indemnizar a los padres de la menor en la cantidad de 99.775,96 # y a cada uno de los dos hermanos de la fallecida en la cantidad de 18.141,08, con aplicación respecto a la Cía de lo dispuesto en el art 20 de la L.C.S , cantidades respecto de las cuales ha de tenerse en cuenta la consignación efectuada por la Cía en fecha 1 de Diciembre de 2.011, declarando de oficio el devengo de las costas devengadas.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.

MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
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