Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 177/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 462/2016 de 16 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTÍN REIGADA, ÁNGEL MANUEL
Nº de sentencia: 177/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100413
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2253
Núm. Roj: SAP C 2253/2016
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00177/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000462 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 275/2016
S E N T E N C I A Nº 177/2016
En Santiago de Compostela, a dieciseis de septiembre de dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal
unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto
frente a la sentencia de doce de Mayo de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Instrucción número
2 de Santiago de Compostela en el proceso por delito leve de ese Juzgado número 275/16, y registrados
como rollo de apelación de proceso por delito leve número 462/16 de esta Sección, en los que son parte,
como apelante D. Fulgencio y como apelados el denunciado D. Jenaro y el MINISTERIO FISCAL ; procede
formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Fulgencio como autor responsable de un delito leve de daños a la pena de multa de un mes, a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Jenaro , en la cantidad de 128,26 euros por los daños causados. Costas.'
SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 1.30 horas del día 27 de enero de 2016 Fulgencio salió del bar Bronx del que era encargado cerrando la persiana del mismo, se acercó al buzón de Jenaro , que vive en las proximidades del bar e introdujo en el mismo un petardo que al explotar causó diversos desperfectos en el buzón. Los gastos para arreglar dicho buzón ascendieron a 128,26 euros'.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada yPRIMERO. - No se aprecia error en la valoración de la prueba.
La declaración del perjudicado se estimó fiable por la juzgadora que la presenció y es coherente con el contenido de la denuncia, estando suficientemente corroborada la producción de daños por la prueba documental aportada. Además el parte de intervención transcrito en el atestado corrobora que en cuanto ocurrieron los hechos el denunciante avisó a la Policía Nacional.
Es cierto que el enfrentamiento entre los implicados ha de llevar a que se tenga presente como hipótesis un eventual ánimo de perjuicio del denunciante, pero la juzgadora lo ponderó al realizar la valoración de la prueba y su criterio de dar prevalencia a esta prueba dimanante del perjudicado frente a la negación del acusado o de la testigo no resulta ilógico ni contrario a máximas de experiencia, por lo que ha de confirmarse la resolución recurrida.
SEGUNDO - Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio frente a la sentencia de doce de Mayo de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela en el proceso por delito leve de ese Juzgado número 275/16, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

