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Sentencia Penal Nº 177, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 590 de 13 de Octubre de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 177
Resumen
Se declara prescritas las faltas de lesiones imputadas a
Francisco Javier M, Miguel Angel O y Marcos Antonio M, declarándolos exentos de
toda responsabilidad criminal."El recurso se fundamenta en considerar que
no debe estimarse la prescripción de la falta, en esencia, porque en este
supuesto deben aplicarse los plazos de prescripción de los delitos al haberse
estos hechos y tramitado en diligencias previas.Así es necesario precisar que
los hechos que fueron objeto de denuncia fueron tramitados por diligencias
previas, si bien por auto de 22-3-1996, fueron consideradas como constitutivos
de una falta, incoándose el correspondiente juicio de faltas. Por tanto, a
partir de la firmeza de tal auto deben considerarse aplicables los plazos de
prescripción relativos a las faltas.Con relación a tal cuestión es de señalar
que la línea jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo ha venido
considerando que cuando se haya perseguido un hecho delictivo por los cauces
del procedimiento correspondiente, aun cuando posteriormente la acusación
pública y la particular consideran que la calificación más adecuada es la de
falta o cuando el propio Tribunal a la vista de las pruebas existentes
considera que los hechos solo merecen la calificación de falta, es
incuestionable que el cómputo de los plazos para estimar la concurrencia de la
prescripción ha de hacerse con relación al delito inicialmente calificado ya
que el hecho que da lugar al proceso considerado desde el comienzo como un
supuesto delictivo y no una simple falta; así las variaciones posteriores que
llevan a una sentencia que rebaja la entidad penal del hecho enjuiciado parten
de datos que también fueron tenidos en cuenta para la inicial calificación del
hecho como delito (sentencia Tribunal Supremo 17-10-99), si bien expuesto lo
anterior ha de concluirse que en este supuesto en modo alguno se había
practicado la calificación de los hechos como delito, sino que el procedimiento
se había transformado en juicio de faltas, por tanto, la calificación era de
falta y se señaló para la celebración del correspondiente juicio de faltas, por
lo que a partir de tal calificación los plazos aplicables son los relativos a
las faltas.Se desestima el recurso.
Voces
Falta de lesiones
Diligencias previas
Plazo de prescripción
Responsabilidad penal
Prescripción del delito
Hecho delictivo
Acusación pública
Calificación de los hechos
Fundamentos
Apelación Juicio de faltas rollo núm. 590/99 -P
Juicio de faltas núm. 191/96
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE CARBALLO
N U M E R O 177
A Coruña, a trece de Octubre de mil …
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