Última revisión
09/04/2003
Sentencia Penal Nº 178/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 09 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 178/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100175
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1468
Encabezamiento
Instrucción n° 7 de Alicante
PA. n° 172/01
Rollo de Sala n° 45/02
Delito: Contra la Salud Pública
SENTENCIA Núm. 178
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a nueve de abril de dos mil tres.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 172/01 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito Contra la Salud Pública, contra María Dolores , hija de Manuel y de Ascensión, de 23 años de edad, natural y vecino de Orihuela, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en Libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Pascual Martínez Martínez; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell; actuando como Ponente el Iltmo. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por atestado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 2346/01 por el juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 172/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra María Dolores , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 7 de abril de 2003.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en grado de tentativa del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, considerando autor a María Dolores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que solicitó se impusiera a la misma la pena de 2 años de prisión y multa de 122?, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente , y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: Sobre las 8,15 horas del quince de Abril de 2.001, María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por los agentes de al autoridad cuando pretendía, en un "vis a vis" que tenía con su cuñado , Jose Daniel, interno en el Centro Penitenciario de Foncalent, pasarle varios trozos de hachís con un peso de 9.700.000 mlgrs y diez bolsas de heroína con un peso de 10,00 por unidad, para que éste procediera a su distribución. El valor de la droga se estima en 125 ,73? (20.920 ptas).
Fundamentos
Primero.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio oral la defensa del acusado, debe, conforme a los artículos 688, 694 y 793, en relación con el artículo 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada a dicha calificación.
Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).
Tercero.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal ).
VISTOS , además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a María Dolores, como autora responsable de un delito Contra la Salud Pública en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 Años de Prisión, multa de 112?, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Requiérase a dicha acusada al pago, en el plazo de quince días de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla la misma la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un arresto de un día por cada 30? impagados.
Abonamos a la acusada la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso , del arresto sustitutorio que luego se precisa.
Reclámese del juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil, previa formación en su caso.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
