Sentencia Penal Nº 178/20...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Sentencia Penal Nº 178/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 238/2006 de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 178/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100224

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:224

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila, sobre delito de apropiación indebida. Toda la actitud en conjunto de la persona que alquila, supone un ánimo de lucro y la intención de apropiarse del vehículo (animos rem sibi habendi), pues no aparece acto alguno que demuestre, que sólo quería utilizarlo, además que el ánimo de devolución posterior a la apropiación no excluye el dolo. Por tanto se ratifica la existencia del delito de apropiación indebida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00178/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 238/06

Proc. Abrev. nº 58/05, Jdo. De Instrucción nº 1 de Ávila

Causa nº 185/06, Juzgado Penal de Ávila

SENTENCIA NÚM. 178/06

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Ávila, a 22 de septiembre de 2006.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 185/06 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 58/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila,

Rollo 238/06, por delito de apropiación indebida, siendo parte apelante D. Rodrigo , representado por el procurador Dña. Maria Jesús Sastre Legido y defendido por el letrado

D. Ángel Hortiguela Yuste, y parte apelada el Ministerio Fiscal

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 8 de junio de 2006 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Rodrigo , mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, en la mañana del pasado 18 de marzo de 2004 acudió a la oficina que tenía en la estación de RENFE de esta ciudad la empresa de vehículos de alquiler "ATESA", y formalizó en este un contrato de alquiler sin conductor, con la obligación de restituirlo y devolverlo al día siguiente en cualquier otro establecimiento ATESA de cualquier punto de España.

Obtenida por dicho contrato la posesión y uso de un turismo marca Citroën Xsara 2.0, matrícula 5994-CGX, pasado el plazo pactado no restituyó el vehículo ni atendió las llamadas que a su teléfono móvil le hizo el legal representante de ATESA en Ávila y casualmente en fecha 21 de abril siguiente, es decir, transcurrido más de un mes desde su entrega, agentes de la Guardia Civil de Porriño (Pontevedra) localizaron en esta última localidad al acusado en el interior del citado vehículo, procediendo a su detención y a devolver el turismo (notoriamente con un valor muy superior al de 400 €, al ser matriculado el 22-IV-03), a la empresa titular."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo de condenar y condeno al acusado, Rodrigo , como autor directamente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas; condenándole, asimismo, a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a "ATESA, SA", la suma que se determine en ejecución de sentencia como importe de la valoración por parte del inculpado del vehículo de alquier Citroen Xsara, matrícula 5994-CGX, desde el 20-3-04 al 21 de abril siguiente, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Rodrigo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 249, ambos del CP , del que es responsable en concepto de autor Rodrigo .

Recurre la sentencia de instancia la defensa de este último invocando que en la misma se produjo infracción del art. 252 del CP , ya que los hechos enjuiciados no pueden ser encuadrados en el preceptos citado, porque únicamente constituirían una simple prolongación del uso efectivo del vehículo más allá de lo autorizado por el título posesorio, con un ánimo abusivo de aprovechamiento temporal del mismo, pero nunca con propósito de apropiación definitiva o permanente, constituyendo una simple apropiación de uso.

SEGUNDO.- La acción en el delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 del CP, consiste en actos de apropiación de las cosas, es decir, en disponer de ellas "como si fueran propias", transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica.

Es cierto, que el art. 252 del CP se refiere a "apropiarse" o "distraer", es decir, no basta con un posible mal uso de la cosa poseída, sino que son precisos verdaderos actos de apropiación.

La llamada "apropiación indebida de uso" no encaja en el art. 252 del CP.

Tampoco se desconoce la doctrina del TS (vid S.T.S. de 14 de marzo de 2001 ) en la que se enseña que siendo la propiedad el bien jurídico protegido en el delito de apropiación indebida, cuando se transmite la posesión de una cosa no fungible, como es un automóvil, que debe ser devuelto una vez realizado el uso para el que había sido entregado, entiende el Alto Tribunal que para que exista este delito se exige que concurra un evidente ánimo de lucro apropiatorio, que evidencie el propósito del autor de transformar aquélla posesión en una propiedad definitiva que arranque la cosa del patrimonio de su titular para integrarla en el patrimonio del sujeto activo, considerando no existir ánimo apropiatorio en la posesión del vehículo alquilado, cuando el acusado nunca abandonó su domicilio, perfectamente conocido por el titular de la Agencia, sin dificultar la localización de la cosa arrendada que guardaba en el garaje de su propiedad, anejo a su domicilio.

Pero estos parámetros no se dan en el presente caso, pues el acusado Rodrigo recibió en alquiler de la empresa ATESA en Ávila, en fecha 18 de marzo de 2004, el vehículo Citroën Xsara matrícula 5994-CGX, con la obligación de devolverlo al día siguiente 19 de marzo de 2004.

El Sr. representante de ATESA formuló denuncia el 26 de marzo de 2004, ante la falta de devolución del vehículo, ante la Comisaría de Policía de Ávila, que ratificó en el Juzgado de Instrucción el 19 de abril de 2004 , siendo descubierto el turismo por la Guardia Civil el 21 de abril de 2004 en una zona de bosque, en el lugar conocido como Malladoura en el término municipal de Porriño.

Al acto del juicio no compareció el acusado, celebrándose en su ausencia (art. 786-1 de la L.E .Criminal).

El Sr. representante de la entidad ATESA declaró en el acto del juicio, no sólo que el acusado firmó el contrato, y que le entregó copia, sino que le advirtió del día en que debía devolverlo.

Que intentó en varias ocasiones ponerse en contacto con el aquí apelante, para ver si devolvía el vehículo, en un número de teléfono que le había facilitado, sin poder conseguirlo.

- El hecho de encontrarse el vehículo en un lugar escondido. El hecho de haber recorrido durante poco más de un mes, unos 7000 Kms. La facilitad que tenía el recurrente de devolver el vehículo en cualquier Agencia de la propietaria ATESA. El hecho de que el vehículo no se encontrara en el domicilio del acusado. Sus afirmaciones, en fase de instrucción, de que había sufrido un accidente con un vehículo de su propiedad, y que su Cia aseguradora le facilitaba el alquiler del vehículo, lo cual no fue acreditado. Todo ello en conjunto considera la Sala, que supone un ánimo de lucro y la intención del acusado de apropiarse del vehículo (animos rem sibi habendi), pues no aparece acto alguno que demuestre, que sólo quería utilizarlo.

Por último es de destacar que el ánimo de devolución posterior a la apropiación no excluye el dolo (vid Ss. T.S. de 4 de diciembre de 1987 y 8 de octubre de 1992 ).

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E .Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 185/06, de la que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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