Última revisión
18/04/2006
Sentencia Penal Nº 178/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2021/2006 de 18 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 178/2006
Núm. Cendoj: 41091370042006100176
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 2021/06.
Juicio de Faltas nº 1028/05.
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.
SENTENCIA Nº 178/06
En la Ciudad de Sevilla, a 18 de abril de 2006.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Camila , asistida por la Letrada Dª Manuela Pérez Fernández, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19/12/2005 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que, de manera reiterada, entre los días 4 de mayo y 3 de julio de 2005, tanto mediante mensajes de móviles como a través de un chat de internet, Cesar ha venido diciendo a y de Camila que era una puta y que lo pagaría, así como expresiones similares."
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesar como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, los que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que el condenado sea requerido a ello. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al condenado las mitad de las costas procesales causadas. Asimismo, que debo absolverle y le absuelvo de la otra falta contra las personas de que también venía siendo acusado. Se declaran de oficio el resto de las costas procesales causadas.,
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, Dª Camila interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado.
TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula recurso de apelación la denunciante solicitando, en primer lugar, que se condene al denunciado tanto por la falta de insultos como por la de amenazas leves.
El motivo debe prosperar. Es cierto que en determinadas situaciones las expresiones injuriosas y amenazantes se pueden considerar como constitutivas de una sola acción típica, sobre todo cuando la expresión amenazante engloba a la injuria. Pero en el caso de autos puede comprobarse, pese a la pobre instrucción realizada, con la simple lectura de la documentación aportada por la denunciante que recoge las comunicaciones que dirigió el denunciado a la denunciante a través de internet, las reiteradas frases insultantes y amenazantes, resumidas pobremente en la sentencia con la frase ,que era una puta y que lo pagaría, así como expresiones similares".
Basta, por ello, dar lectura a los folios 7 a 73 y 91 a 126 (cuyo contenido parece ignorar el juzgador) para comprobar que no sólo existe un único ánimo de vejar o insultar y amenazar sino que la multitud de expresiones vejatorias e insultantes, por un lado, y amenazantes por otro, constituyen sendas infracciones autónomas de naturaleza continuada, que bien podrían haber justificado la tipificación de las conductas como de delito de amenazas e injurias vista la notable reiteración de las conductas.
En definitiva, los hechos probados son constitutivos de sendas faltas de injurias leve y amenaza leve del art. 620.2º del C.P . de las que es autor el denunciado, que reconoció haber escrito esas expresiones, aunque lo intentó justificar aduciendo que la denunciante también le insultó.
Procede imponer las penas en su máxima extensión, 20 días de multa, en atención a la reiteración de las expresiones. Asimismo, resultaría procedente imponer alguna medida establecida en el art. 48 del C.P ., conforme a lo dispuesto en el art. 57.3 del C.P ., pero no es posible al no haberlo solicitado parte alguna.
SEGUNDO.- Alega, en segundo lugar, la recurrente que la cuota de multa impuesta es escasa, debiendo fijarse en 15 euros. El motivo no puede prosperar pues no existen datos en la causa que justifique impone una cuota superior a 6 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.5 del C.P ., y, en ningún caso, puede guardar relación con la gravedad del hecho cometido, que serviría para graduar la pena pero no la cuota.
TERCERO.- Solicita, por último, se le indemnice con 600,00 euros por daño moral.
El motivo debe, igualmente, ser estimado. Ciertamente no compartimos el sentido del razonamiento expuesto por el magistrado a quo, que desestimó la pretensión al no haberse acreditado tales daños, pese a haber considerado probado que entre el 4 de mayo y el 3 de julio de 2005 el denunciado, desde el teléfono móvil y a través de un chat de internet, dijo a la denunciante ,que era una puta y que lo pagaría, así como expresiones similares".
El daño moral que expresiones de esa y similar naturaleza provocan en la persona afectada resulta obvio por el menoscabo a su dignidad y el desasosiego e intranquilidad que producen.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 109, 110.3º y 113 del C.P ., Cesar indemnizará a Camila con 600,00 euros, cantidad que se considera adecuada a la gravedad y a la reiteración de las expresiones.
En este sentido el recurso debe ser estimado.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Camila contra la sentencia de fecha 19/12/2005 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 1028/05, debo revocarla en el sentido de condenar a Cesar como autor de sendas faltas de injurias y amenazas, imponiéndole una pena de veinte días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada falta Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, el condenado indemnizará a Camila con 600 euros.
Se declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.
