Última revisión
16/09/2009
Sentencia Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 323/2009 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 178/2009
Núm. Cendoj: 28079370042009100156
Encabezamiento
Expediente del Juzgado nº 384/08
Expediente de Fiscalía nº 2250/08
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 323/09
EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente
S E N T E N C I A Nº 178/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos Sres. De la Sección 4ª
Magistrados
D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 384/08 procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por la Letrada Dª Ana Fernández Jiménez, en nombre y representación del menor Apolonio , contra la sentencia dictada en fecha 4 junio 2009.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de fecha 16 junio 2009, la abogada doña Ana Fernández Jiménez, en nombre del menor Apolonio , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 junio 2009 del Juzgado de Menores nº4 de Madrid , que ha declarado la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de de lesiones (arts. 147.1 del Código Penal ), imponiéndole la medida de 14 meses de internamiento régimen cerrado siendo los dos últimos meses de libertad vigilada.
En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: "Resulta probado que sobre las 00:30 horas del día 30 de Agosto de 2008, el menor Apolonio , nacido el día 12-06- 1991, cuyos representantes legales son sus padres, tuvo un altercado en la calle DIRECCION000 , NUM000 de Madrid con su vecino Enrique , a quien posteriormente y en compañía de su padre, su hermano y otras personas no identificadas, agredieron propinándole fuertes patadas y puñetazos, causándole heridas y contusiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico en el antebrazo por fractura del cúbito derecho, siendo inmovilizado con una férula y sutura de herida, necesitando para curar 30 días, 5 de ellos en régimen hospitalario, estando durante los mismos incapacitado para sus quehaceres habituales, y quedándole como secuela una cicatriz lineal, poco apreciable y limitaciones de movilidad en el antebrazo derecho, El perjudicado reclama por las lesiones causadas."
FALLO: "Declaro al menor Apolonio , autor responsable de un delito de lesiones ya definido, imponiéndole la medida de 14 meses de internamiento en régimen cerrado de cuyo periodo los 2 últimos meses serán de libertad vigilada.
Igualmente condeno al citado menor y a sus representantes legales a que una vez firme la presente resolución abonen de forma solidaria a Enrique , en la cantidad de 4.000 euros más intereses legales."
SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado día 14 septiembre 2009, el recurrente ha solicitado su absolución, mientras el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se alega, como motivo de impugnación, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ), así como vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no explicitarse en la Sentencia los criterios tenidos en cuenta para la determinación de la responsabilidad civil.
1-.Ninguna duda existe de que la culpabilidad del apelante se ha establecido, en virtud de prueba, válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido, razonada y razonablemente, apreciada por la juez de instancia.
En efecto, el Juzgado de Menores en los FJ 1º,2º,3º y 4º de la resolución impugnada, ha examinado minuciosamente la prueba practicada en la audiencia, contrastando la declaración del menor con el resto de las pruebas y, en particular, con la declaración de la víctima- perjudicado y de su esposa, así como de los coimputados mayores de edad, padre, madre y hermano del menor, así como de Hilario (amigo de Apolonio ), valorando asimismo los informes médicos del lesionado obrante en las actuaciones, exponiendo el Juez a quo, los motivos que tuvo para dar más veracidad unas manifestaciones que a otra, llegando a la conclusión lógica y razonable de cómo ocurrieron los hechos que está Sala comparte por lo acertado de los mismos.
2.-Por otro lado, se cuestiona el importe de la indemnización fijada en la Sentencia, alegando vulneración al derecho de tutela judicial efectiva al no haberse explicitado los parámetros para fijar la misma. Dicho motivo tampoco debe de prosperar, puesto que se ha fijado en la Sentencia, la cuantía indemnizatoria que en su momento había sido solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que dicho extremo ha podido ser discutido y debatido en el acto del Plenario, lo que impide estimar dicho motivo de recurso, máxime cuando la indemnización fijada se considera por esta Sala proporcionada y ajustada a las graves lesiones ocasionadas y a la entidad de los daños ocasionados al perjudicado.
Por tanto, ningún error se ha producido en la apreciación de las pruebas ni vulneración al derecho la tutela judicial efectiva y, consiguientemente, ha de desestimarse el recurso de apelación que manifiestamente carece de fundamento.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el menor Apolonio contra la sentencia de 4 junio 2009 del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos, al tiempo que se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

