Sentencia Penal Nº 178/20...io de 2010

Última revisión
11/06/2010

Sentencia Penal Nº 178/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 63/2010 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 178/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100412

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9172


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 63/10

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 548/08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE COLMENAR VIEJO

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 178/10

En Madrid a 11 de Junio de 2010.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 63/10; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 2 de Colmenar Viejo con el nº 548/08 de Juicio de Faltas, por presunta falta de amenazas; han intervenido como parte acusadora Edemiro .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Colmenar Viejo se dictó con fecha 22.1.09 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable de una falta del Art. 620. II del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarios.

Aplíquese lo dispuesto en el Art. 53 del Código Penal en caso de impío de la multa ingesta.

Que debo absolver y absuelvo a Jenaro de los hechos que se le imputaban".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante solicita la nulidad de lo actuado desde el momento anterior al juicio oral, porque no pudo asistir al mismo por un motivo de fuerza mayor consistente en que tuvo un pinchazo en el coche y por eso llegó tarde al juzgado.

Esta petición no puede prosperar ya que no aporta ningún dato o prueba que acredite su alegación. Por tanto, el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación planteado por Edemiro frente a la sentencia de fecha 22.01.09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo en el juicio de faltas 548/08 y en consecuencia confirmo la misma. Se declaran de oficio las costas de esta sentencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día_______________________, de lo que yo la Secretario doy fe.

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