Sentencia Penal Nº 178/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 278/2010 de 23 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Nº de sentencia: 178/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 278/10

SENTENCIA NUMERO 178/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 278/10, el Procedimiento Abreviado número 268/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo APELANTE Germán , representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por el Letrado D. José Antonio Sampedro Ibáñez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Stto. del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Germán , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2006, firme la misma fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción n º 3 de Almería , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de cuatro meses de multa y de ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, el día 14 de Enero de 2007, sobre las 15 horas, conducía su vehículo BMW con matrícula MMI-.... , asegurado en la compañía aseguradora AVUS ESPAÑA, por la carretera de Nijar-La Cañada a la altura del paraje Agua Fresca, término municipal de Almería, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que limitaban sus facultades de atención y control necesarias para realizar una conducción adecuada, siendo así que perdió el control del vehículo colisionando con el vehículo PEUGEOT con matrícula ....-ZTD .

Practicada la prueba de detección alcohólica, ésta arrojó en una primera impregnación, realizada a las 17:17 horas un resultado de 1,06 mg/l de aire espirado, y en la segunda, realizada a las 17:49 horas, un resultado de 0,93 mg/l de aire espirado.

Germán presentaba los siguientes signos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: aspecto externo de cansancio, pálido, desarreglado, conjuntiva enrojecida, titubeante, movimiento oscilante de la verticalidad, y olor a bebidas alcohólicas a notoria distancia.

La perjudicada a renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizada previamente por los daños causados ."

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Germán como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS, y costas ."

CUARTO.- Por la representación procesal de Germán se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se declare la nulidad de la dictada en primera instancia, por existencia de cosa juzgada, y se absuelva por tal motivo al recurrente del delito por el que ha sido condenado, en virtud las razones expuestas en dicho escrito, con el cual adjuntó un documento para su admisión en esta alzada, consistente en una sentencia por la que se le condena por un delito de quebrantamiento de condena, por conducir, cuando no podía hacerlo como consecuencia de una sentencia anterior, el 14 de enero de 2007.

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite; registrándose con el número 278/10 y turnándose de ponencia; y habiéndose admitido la prueba documental aportada con el recurso, finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 20 de mayo de 2011.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- En el suplico del escrito del recurso de apelación que nos ocupa, solicita el apelante, como se ha expuesto en los previos antecedentes de hecho, por un lado la nulidad de la sentencia de primera instancia, y, por otro, pese a esa petición de nulidad, un pronunciamiento absolutorio en esta alzada, si bien en el cuerpo de dicho escrito solicita el recurrente esa nulidad para ser juzgado de nuevo por los hechos ocurridos el 14 de enero de 2007, respecto a los cuales ha recaído sentencia firme en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, invocando, de una parte la existencia de cosa juzgada, y de otra, la existencia de un concurso ideal de delitos entre el cometido en esa otra causa -quebrantamiento de condena- y el cometido en ésta -contra la seguridad del tráfico-

SEGUNDO.- Para aclarar un poco lo que ha de ser objeto de análisis en esta segunda instancia, debemos tener en cuenta que, en efecto, el 14 de enero de 2007, el recurrente Germán colisionó con otro vehículo y, al personarse al lugar de los hechos la Policía Local, observaron y comprobaron que el citado recurrente conducía bajo los efectos del alcohol y, además, lo hacía pese a tener una sentencia previa que le prohibía dicha conducción.

En el Juzgado de lo Penal nº 3 se enjuiciaron los hechos relativos a esa prohibición incumplida por el apelante, condenándolo, en consecuencia, por un delito de quebrantamiento de condena, y en el Juzgado de lo Penal nº 4 se han enjuiciado los hechos -de los que deriva esta alzada- referentes a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Partiendo de lo anterior y por lo que respecta a la invocada cosa juzgada, una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ss. 4/2/77 , 7/5/81 , 25/2/85 , 30/5/87 , 3/3/94 , 10/6/98 , 8/5/00 , 22/10/09 , 26/11/09 , 25/10/10 , ...), ha considerado que, "... aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim. y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie ."; y continúa diciendo el Alto Tribunal que, "... para que se produzca el efecto de "cosa juszgada" la Jurisprudencia viene exigiendo la existencia previa de una Resolución firme, Sentencia, condenatoria o absolutoria, o Auto de Sobreseimiento libre, que no permita un nuevo pronunciamiento penal sobre el mismo hecho y contra la misma persona, es decir, que resulta imprescindible esa identidad, tanto objetiva como subjetiva, entre los hechos ya enjuiciados y los pendientes de enjuiciamiento. "

Cuestión distinta, que nada tiene que ver con la cosa juzgada material antes expuesta, es la que se refiere al concurso ideal de delitos, que tiene lugar, no cuando un mismo hecho, constitutivo de una misma infracción, es penado doblemente, concurriendo esa identidad objetiva y subjetiva, sino cuando una sola acción, un solo hecho, con todas sus circunstancias, se subsume bajo más de un tipo penal, esto es, constituye dos o más infracciones, en cuyo caso se castigaría la infracción más gravemente penada, a tenor del art. 77 del CP .

TERCERO.- Pues bien, aplicando lo anterior al caso que nos ocupa ni una ni otra figura concurre.

No puede apreciarse la cosa juzgada invocada por el recurrente, al no concurrir esa necesaria identidad objetiva y subjetiva, ni la existencia de un concurso de delitos tampoco, ya que lo que se ha juzgado en esta causa es una acción distinta a la anteriormente juzgada. La acción por la que aquí ha sido condenado el apelante ha consistido en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que constituye el delito contra la seguridad vial previsto y castigado en el art. 379 del CP . En la causa anterior, de la que deriva la sentencia aportada con el recurso, se le condenaba al recurrente por otra conducta distinta, si bien desarrollada al mismo tiempo que la circulación en estado etílico, cual era la conducción de un vehículo, existiendo una condena previa que le prohibía hacerlo, siendo esta otra conducta constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena previsto y castigado en el art. 468.1 del CP .

Se trata, como decimos, de dos conductas o acciones distintas -aunque se hayan desarrollado simultáneamente- que constituyen dos infracciones diferentes, siendo también distintos los bienes jurídicos que se protegen con tales preceptos, el art. 379 , la seguridad del tráfico, y el art. 468 , que es un delito contra la Administración de Justicia, la efectividad de los pronunciamientos de la autoridad judicial en orden a la ejecución y cumplimiento de determinadas penas o medidas.

CUARTO.- Por todo ello, debe rechazarse la apelación deducida, confirmándose la sentencia recurrida, sin hacer, no obstante, expresa condena de las costas causadas, que serán declaradas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Germán , contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Stto. del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería , en las actuaciones de Procedimiento Abreviado nº 268/08, de las que deriva el presente Rollo nº 278/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando, no obstante, de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.