Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 1/2011 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 178/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100134
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (J.R.) Nº 1/11-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 138/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Horacio
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 178/2011
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 14 de febrero de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 1/11-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 138/10 del Juzgado de lo Penal nº 1
de Sabadell, seguido por un delito de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 7 de julio de 2010. Ha sido parte apelante la
procuradora Dª Zaira , en nombre y representación del acusado D. Horacio ; y parte apelada el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, textualmente dice lo siguiente:
"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Horacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código penal , a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito de lesiones, alegando como primer motivo del recurso el error en la valoración de las pruebas.
En primer lugar dejaremos constancia de que la sentencia apelada contiene el siguiente relato de hechos probados: "el acusado Don Horacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de junio de 2010, sobre las 1.30 horas, en el interior del Bar Calisso Espai Plural sito en la Plaza Calisso de Castellar del Vallès, cuando se encontraba en la barra del citado Bar hablando con unos amigos, se le acercó Don Pelayo y le comenzó a decir algo que el acusado no entendió pero que le molestaba, hasta que en un momento determinado propinó un empujón al Sr. Pelayo el cual cayó al suelo golpeándose la cabeza contra el mismo y acto seguido el acusado le dio un pisotón en la cabeza con ánimo de menoscabar su integridad física. A consecuencia de estos hechos el Sr. Pelayo sufrió herida incisa en cuero cabelludo y esguice a nivel de la articulación acromioclavicular izquierda, grado I, habiendo precisado para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura con grapas, vacuna antitetánica, frío local, reposo relativo y antiinflamatorios , de las que sanó en 7 días, uno de ellos con impedimento para desarrollo de su actividad habitual, sin residuar secuelas, lesiones por las que el perjudicado no reclama indemnización alguna".
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, de las manifestaciones de la testigo de cargo, y de alguna forma también de lo manifestado por el propio acusado, así como del informe médico forense, se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados. Pruebas que son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado. De otro lado, en esta alzada compartimos los razonamientos de la sentencia apelada, no sólo en lo que se refiere a la dinámica comisiva de los hechos, sino también a la existencia del animus laedendi , y no otra cosa puede deducirse, sobre este elemento del tipo, de la propia acción desplegada, consistente en un empujón y, posteriormente, una vez en el suelo la víctima, propinarle un pisotón en la cabeza con ánimo de atentar contra su integridad física.
De otro lado, a juicio de este Tribunal, esta última circunstancia, es decir esos dos actos en los que se concreta la acción delictiva, y de forma particular el segundo, así como las concretas lesiones sufridas por la víctima, hace inviable la aplicación del nº 2 del art. 147 del CP pensado por Legislador, entre otros casos, para supuestos de preterintencionalidad, tal y como se solicita por la parte apelante en su segundo motivo de recurso. Es por todo ello por lo que procede desestimar la actual impugnación y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Zaira , en nombre y representación del acusado D. Horacio , contra la sentencia dictada el día 7 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 138/10 , seguido por un delito de lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
