Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 22/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 178/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100466
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00178/2011
S011211.1G
Sentencia Penal Número 178
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, uno de diciembre de dos mil once.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 10/11, rollo 22, del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado por un presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Jesús Ángel , nacido en Vinaroz (Castellón), el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Manuel y de María Dolores, con D.N.I. número NUM000 , con domicilio en Vinaroz (Castellón) en el número NUM001 de la AVENIDA000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en libertad provisional, de la que estuvo privado los días 9 y 10 de mayo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Javier Muzás Rota y defendido por el Letrado don Ricardo Mateo Franco; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Que los agentes de la Guardia Civil del Destacamento de Fraga con tarjeta profesional T.I.P. número NUM002 , NUM003 y NUM004 estaban realizando el día 9 de mayo de 2010, sobre las 2:36 horas, un Punto de Verificación Ciudadana conjunto con la patrulla de la Policía Local de Fraga, compuesta por los agentes con tarjeta profesional NUM005 y NUM006 , en la glorieta situada en la N-II intersección con comarcal 242, cuando los citados agentes dieron el alto al vehículo Seat, modelo León, matrícula ....-KGN , conducido por el acusado Jesús Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, acompañado de un amigo. Al inspeccionar los agentes el automóvil, por si hubiera sustancias estupefacientes o utensilios para realizar delitos relacionados en el tráfico de drogas, encontraron bajo la funda de cuero que cubre la palanca de cambios, las siguientes sustancias: - 49 envoltorios de sustancia en polvo blanco. - 34 envoltorios de sustancia grisácea en roca. - 2 pastillas. El acusado se dirigía a la discoteca "Florida 135" de Fraga, para proceder a la venta y distribución de la sustancia aprehendida con ánimo de lucrarse ilícitamente. La sustancia intervenida ha resultado ser, según los análisis oficiales realizados: - 31,28 gramos de cocaína y anfetamina con una riqueza media de 4,8 por ciento y 4,1 por ciento respectivamente. - 11,72 gramos de MDMA en polvo con una riqueza media de 78,8 y 60,2 por ciento y, 0,60 gramos en comprimido con una riqueza de 10,20 por ciento. - 0,05 anfetamina en "sellitos". - 30 unidades de LSD en sellitos. La sustancia intervenida ha sido valorada en 1.527,99 euros en el mercado ilegal. El acusado era consumidor habitual de sustancias como las intervenidas.
SEGUNDO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, al traficar con sustancias que causan grave daño a la salud, regulado y penado en el artículo 368 del Código Penal , siendo autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 4.580 euros. Las costas devengadas en este procedimiento, conforme el artículo 123 del Código Penal .
TERCERO : La defensa del acusado, también en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, añadiendo a los hechos que el acusado era consumidor habitual, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, al traficar con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Jesús Ángel , conforme el artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando imponer la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 4.580 euros y costas conforme el artículo 123 del Código Penal ; y ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.
Fundamentos
PRIMERO : El artículo 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero del Código Penal .
SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Jesús Ángel ; conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona del acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal . No concurren ni han sido invocadas otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Ángel , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, con la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la indicada condena, y al pago de una multa de 4.580 euros y de las costas causadas.
Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

