Última revisión
27/07/2011
Sentencia Penal Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 104/2011 de 27 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 178/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00178/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500559
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000548 /2009
RECURRENTE: Secundino
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Juan Manuel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2011
SENTENCIA Nº 178/11
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO, 27 de Julio de 2011.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Juan Manuel , MINISTERIO FISCAL , siendo las partes en esta instancia como apelante Secundino , y como apelado Juan Manuel , MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de VIGO, con fecha dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 28 de mayo de 2009, sobre las 3 ,30 horas, Juan Manuel y Secundino se enzarzaron en una pelea golpeándose mutuamente; en el transcurso de la misma caen ambos sobre un vehículo matrícula EI-....-R, estacionado en las inmediaciones, propiedad de de Marcelina, causándole daños por importe de 242,14 euros. No constan más circunstancias.
Como consecuencia de la agresión se ocasionaron a Juan Manuel y a Secundino las lesiones que aparecen descritas en los informes médicos unidos a las actuaciones de las que sólo precisaron una primera asistencia médica."
SEGUNDO.- La expresada Sentencia en Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de derecho 4º de esta resolución , absolviéndole de los demás hechos que se le imputan. Costas en un medio del total.
Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de Derecho 4º de esta Resolución. Costas de esta falta.
Que debo condenar y condeno a Secundino y a Juan Manuel a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcelina en la cantidad de 242,14 euros."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Secundino, que fue admitido en ambos efectos y , practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO Y UNICO.- Sin duda, el deber de motivación de las Sentencias es una manifestación del derecho a la Tutela judicial efectiva (arts. 24.1 y 120.3 C.E. ).
La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. "Todo ello , sin embargo, sin que suponga tampoco que el Juez esté obligado a una descripción totalmente exhaustiva del proceso intelectual que le ha llevado a decidir en un concreto sentido , sin que haya de pronunciarse expresamente sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes, pues basta con que se conozca de forma clara e inteligible, el por qué de lo por él resuelto" ( ST.S. 807/2005, de 22 de junio ). Esto es, la motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera ( SS.T.C. 158/1995, 46/1996, 54/1997, y del S.S.T.S. 1009/1996 , 12 diciembre, 629/1996, de 23 de septiembre ; y 621/1997, de 5 de mayo ).
Dicho lo anterior, y aun reconociendo estar en el caso examinado ante una motivación sucinta, sin embargo se ha de convenir en que la misma es suficiente en función del contenido de la resolución.
La prueba en su conjunto ha sido correctamente valorada por el Juez "a quo". El relato de hechos probados se ilumina desde la inmediatez en la recepción y percepción de las pruebas, mediante los razonamientos expresados por el mismo en la Sentencia, suficientes para cubrir la esencial finalidad de la motivación. Se trata en suma de una pelea, de una riña mutuamente aceptada , en la que se enzarzan Secundino y Juan Manuel, causándose lesiones recíprocamente, que constan en los partes médicos e informe forense correspondientes, unidos a los autos.
No es necesario descender, en nuestro caso, a las frases concretas vertidas en el acta de juicio oral por cada uno de los contendientes comparecientes. El Juez "a quo" es obvio que las ha tenido en cuenta para extraer su conclusión fáctica de hechos probados , apuntalada por los datos objetivos de las lesiones sufridas por uno y otro. Así como en relación a los daños en el vehículo estacionado , tuvo en cuenta las declaraciones de la perjudicada, restos de sangre en el mismo y sangre igualmente en los pies de Secundino , amen, (como es evidente) de la valoración de dichos daños obrante en autos.
Por todo ello, cumple desestimar por el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición. (arts. 239 y ss L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto , y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la CE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Secundino contra la Sentencia nº 55/10 del juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dictada en Juicio de Faltas nº 548/09, de fecha 26 de marzo de 2010, SE CONFIRMA dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y contra dicha sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta Sentencia , lo acuerdo, mando y firmo.
