Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 411/2011 de 05 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 178/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100409
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00178/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RJ 411/2011
JUICIO DE FALTAS 747/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID
SENTENCIA Nº178/2012
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 5 de Junio de 2012
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3-5-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en el juicio de faltas nº 747/2010. Han sido partes: de un lado como apelante Jose Miguel y del otro como apelado Mutua Madrileña Automovilística.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 45 Madrid se dictó sentencia con fecha 3-5-2011 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:
"Que debo condenar y condeno a DÑA. María Consuelo , como autora de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia, a la pena de VEINTE DÍAS de multa, a razón de TRES euros diarios (en total 60 euros) y a que indemnice a DON Jose Miguel en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (7.545,70 euros) en concepto de principal, así como a la suma que en trámite de ejecución se fije en concepto de lucro cesante, conforme a las bases fijadas en el apartado segundo, del Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.
Y todo ello, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, la cual deberá satisfacer igualmente los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.
Asimismo, DÑA. María Consuelo deberá abonar las costas causadas, si las hubiere.
Quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad".
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Jose Miguel se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, y por la Mutua Madrileña Automovilística se presentó escrito de impugnación.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
El apelante insiste en que, en lugar de posponer al trámite de ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización correspondiente al lucro cesante, debería aceptarse la solicitada con carácter principal en el acto del plenario por su letrado y, en concreto, cuarenta días netos (40 días), correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del siniestro, 22-5-2010 y la instalación del taxímetro en el nuevo vehículo, que lo sitúa en el 19-7-2010, todo ello a razón de 133,90 € diarios menos 15 € diarios por la facturación del consumo de combustible, lo que se traduce en 118,30 € día.
El argumento principal se basa en que esa cantidad se ha obtenido a partir de la facturación real. Sin embargo, tal posición no se comparte.
Como no podría ser de otra manera, la facturación aportada se corresponde a un periodo distinto del que es objeto de reclamación (desde el 1-10-2010 al 27-4-2011), lo que no es lo suficientemente indicativo porque se refiere a una época del año totalmente diferente a la que se corresponde con el periodo que se reclama, aparte de que en los tickets no queda suficientemente explicitado los gastos. De ahí que resulte mucho más acertado diferir al trámite de ejecución de sentencia su cuantificación, pues como se razona en la sentencia, debe atenderse a los cálculos efectuados por la Federación Profesional del Taxi respecto a la recaudación media de los autotaxis durante el periodo solicitado por la parte denunciante.
Razones que conllevan a la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia de fecha 3-5-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
