Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 178/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 224/2013 de 11 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 178/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 224/2013
Juicio de Faltas núm.: 28/11
Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
SENTENCIA NÚM. 178/2013
Magistrado,
Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 11 de abril de 2013
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Federico contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus con fecha 24 de octubre de 2011 en su J. sobre Faltas nº 28/11, seguido por una falta de desobediencia y falta de respeto a los agentes de la autoridad en la que figuran como denunciantes los agentes de la Guardia Urbana de Reus nº NUM000 y NUM001 y como denunciado Federico y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'Resulta probado que en fecha 17 de enero de 2011, alrededor de las 16:00 horas, cuando los Agentes de la Guardia Urbana de Reus, desempeñando funciones de patrullaje de seguridad ciudadana, observaron que al llegar a la esquina con la calle Don Bosco, donde se encuentra el 'Bar Atlas', un grupo de personas entre los que se encontraba Federico , y que al pasar los agentes escucharon de aquél la expresión 'jefe llévese a esta chica que va cargada de droga y heroína', en actitud de mofa y ridiculización dirigida a los actuantes, provocando la risa de los más asistentes, a pesar de poder apreciar que se dirigía a agentes de la Autoridad debidamente uniformados.
Que por dicho motivo, los actuantes requirieron la documentación a Federico a lo que éste en idéntica actitud de desafío, manifestó 'yo a tí no te tengo porque dar nada ya que estoy en mi casa, así que no me toquéis los cojones que no estoy para tonterías', 'lo que tenéis que hacer es ir a por los moros y gitanos que se hinchan a traficar con droga y no hacéis nada porque les teméis'; siendo finalmente entregada.
Que mientras el agente NUM002 comprobaba la documentación, Federico se dirigió hacia el agente NUM003 y en tono amenazador y desafiante le manifestó 'a mi no vas a venir tú a mi casa a identificarme y te vas a ir de rositas, tranquilo que mañana ya iré a hablar con tus superiores a ver si te echan de tu curro, que eres una mierda, conmigo si te atreves pero con los gitanos no, que no te enteras colega! pues yo soy gitano así que tu mismo, tú verás lo que haces, que con el uniforme eres muy hombre pero cuando te enganche sin el uniforme ya nos veremos las caras'.
Que cuando el agente NUM003 le informa de las consecuencias de sus actos, pudiéndole iniciar diligencias policiales, Federico le contesta que 'que tu haz lo que quieras! que a mi el Juez me ponga la multa que le salga de los cojones, que yo la pago y punto, que a mí el dinero me sobra payaso de mierda', 'a ver si os enteráis niñatos que a mi no me dais miedo que yo ya tuve problemas con los Mossos y acabé detenido y me la suda los Mossos y mucho menos vosotros'.
Que hacia el Agente NUM003 , Federico volvió a dirigírsele en términos tales como 'y a tí te cogeré por banda el día que no lleves uniforme, que seguro que sin uniforme eres un mierda, tranquilo que tú y yo ya nos encontraremos por la calle o haré lo necesario por encontrarte y entonces veremos cómo acaba la cosa, tú mismo ándate con cuidado'.
Que los agentes actuantes, y muy especialmente el Agente NUM003 , se sintieron amenazados y ofendidos mientras desempeñaban sus funciones públicas.
Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Que debo condenar y condeno a D. Federico , como autora de una falta contra el orden público por falta de respeto a los Agentes de la Autoridad, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros (150) bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
Condénesele igualmente, al pago de las costas procesales.'
Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Federico , fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito articulándolo que fue presentado ante el Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2.011.
Cuarto.-Por providencia de fecha 15/11/11, notificada el 17/11/11, se tuvo por presentado el recurso de apelación, dándose traslado al recurrente para que subsanara el defecto de falta de designación del domicilio en Tarragona a efecto de notificaciones.
Que en fecha 22/11/11 presentó la parte recurrente escrito designando domicilio en Tarragona.
Quinto.-Que en fecha 30/07/12 se dicto providencia teniendo por interpuesto el recurso y designado el domicilio y acordando dar traslado del recurso a la otra parte para que presenten escrito de impugnación o adhesión.
Sexto.-Se dio traslado al Ministerio Fiscal en fecha 02/08/12 la providencia de 30/07/12. El mismo día 02/08/12 el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.
Séptimo.-Mediante providencia de 12/02/13 se acuerda tener por presentados los escritos de impugnación al recurso de apelación y se acuerda elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
'La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica'.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, el Letrado Don. Federico interpone recurso de apelación. A sus pretensiones se opuso el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento desde el 22/11/11 fecha en la cual se comunicó el domicilio a efectos de notificaciones por la parte recurrente, hasta el 30/07/12 fecha en la que se dicta providencia teniendo por presentado el escrito designando el domicilio y tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.
Es evidente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses, período de seis meses que nuevamente se vuelve a producir desde que se opuso el Ministerio Fiscal al recurso de apelación en fecha 02/08/12 hasta que se dicta providencia en fecha 12/02/13 teniendo por interpuesto el escrito de impugnación y acordando elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .
Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
TERCERO.-En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITA la falta imputada Don. Federico , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
