Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 178/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 188/2014 de 19 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 178/2014
Núm. Cendoj: 06015370012014100345
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00178/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
-
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: N54550
N.I.G.: 06015 37 2 2014 0104488
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000188 /2014
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000056 /2012
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a: MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS
Letrado/a: JOSE ANDRES CORTES CAMPOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 188/2014
Juicio de Faltas núm. 56/2012
Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 178/2014
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 19 de Diciembre de dos mil Catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 56/2012;
Recurso Penal núm. 188/2014; Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ*»] , sobre la comisión de la falta
de «HURTO.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ , se dicta sentencia de fecha 18/06/2012 , la que contiene el siguiente: « FALLO : CONDENO a Dionisio como autor personalmente responsable de una falta de hurto, antes definida, a la pena de 45 días de multa a razón de 6 # al día, en total 270 # y a que indemnice a ONLY SILVER en la cantidad de 88 # a través de sus correspondientes representantes legales, así como al pago de las costas procesales de este juicio.»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Dionisio ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 188/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen de las actuaciones revela que desde el dictado de la sentencia que se impugna, 18 de junio de 2012 , hasta la notificación de la misma en el mes de abril de 2014, han transcurrido nada menos que casi dos años, por lo que de conformidad con los artículos 130.7 y 131.1 del Código Penal procede la declaración de la prescripción de la pena en la falta que se imputa al denunciado, pues con independencia de haber sido argumentado en el recruso que se interpone, es jurisprudencia reiterada ( STS 28.10.97 , 2.12.95 y 23.7.93 , que a su vez cita las de 1-2-68 , 31-5-76 , 22-5-85 , 21-9-87 ó 27-6-87 ) que ``la prescripción deber ser resuelta por los tribunales de oficio y en cualquier estado de la causa.
SEGUNDO - En todo caso, para no privar a los implicados una respuesta judicial a las alegaciones deducidas, debe expresarse que los argumentos de fondo expuestos en el recurso serían improsperables, puesto que, constando la citación a juicio del recurrente, fue correcta la continuación del mismo en ausencia de éste, siendo correcta la valoración de la prueba basada en la declaración del denunciante compareciente.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( S.TC. 124/1983, de 21 de diciembre ).
La fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia ( SS.AA.PP. de Albacete, de 28 de octubre de 1980 y 17 de octubre de 1981 ; de Badajoz, de 20 de febrero de 1984 ; de Pontevedra, de l0 de mayo de 1984; de Logroño, de 30 de enero de 1985 ; de Jaén, de 10 de junio de 1985 ).
En el caso que nos ocupa se ha practicado prueba de cargo que sirve para construir la declaración de hechos probados que se ha dado por reproducida, de la que se refiere la participación del denunciado, y ahora recurrente, en los hechos que se le imputan. Existió prueba incriminatoria que permitió destruir la presunción de inocencia y considerar a quien recurre, como autor materiales y/o con dominio sobre el hecho que le es totalmente imputable, sustracción de un reloj, y que fue correctamente calificado como falta de hurto.
Cuestión diferente es que, conforme a lo expuesto, y declarada que debe ser la prescripción de la pena, proceda estimar los recursos principal y parcial por adhesión del Ministerio Fiscal, y se deba proceder al archivo del expediente.
TERCERO - Se declaran de oficio las costas del procedimiento.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en lo que procede el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , y el parcial que por adhesión se ha interpuesto por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de Nº 285/12 de 18 de junio, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz, en Juicio de Faltas Nº 56/12, Recurso de Faltas Nº 188/14 , se declara la extinción de las responsabilidades penales de dicho recurrente por prescripción de la pena, debiendo procederse al archivo del Juicio de Faltas y declarándose de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Ilmo. Sr magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda. Rubricado. E/
