Sentencia Penal Nº 178/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 178/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 64/2014 de 06 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 178/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100163

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1484

Núm. Roj: SAP MU 1484/2014

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00178/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 64/14
Juicio de Faltas nº 657/13
Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia
SENTENCIA nº: 178/14
En Murcia, a seis de junio del año dos mil catorce.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales
Limia, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el
Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas referenciado, interpuesto por doña Silvia .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Dictada por el Juzgado de Instrucción sentencia absolutoria al haberse apreciado la prescripción de la posible responsabilidad penal se interpone por la denunciante recurso de apelación en el que, oponiéndose a la declaración de prescripción, solicita específicamente en su suplico que ' se dicte sentencia por la que se ordene la reapertura del juicio de faltas y la celebración de la preceptiva vista '. Pero ello no es posible.

No existe ningún precepto en la LECrim. que autorice ante un pronunciamiento en sentencia que no resulta finalmente del agrado de una de las partes y que lleva a la absolución de la persona denunciada, a 'reabrir' el juicio y volverlo a celebrar. Una vez celebrado dicho juicio y dictada sentencia sólo cabría en fase de apelación solicitar la nulidad de la misma, siempre que concurriera causa legal para ello - aquí ni se invoca ni se solicita -, o pedir a la Audiencia Provincial que pase directamente a dictar otra sentencia distinta conforme a sus propios y legítimos intereses.

Ahora bien, para que ello fuera posible, es decir, para el dictado de una sentencia condenatoria en la alzada invocando para ello un motivo de infracción de ley, dado que la segunda instancia penal no puede analizar o revisar la prueba de índole personal practicada ante el juez del enjuiciamiento, sería preciso que del relato de hechos probados de dicha resolución surgiera inequívocamente una calificación jurídica que sirviera a la construcción de esa condena penal que se pretende. Pero en el caso concreto, al margen que no es lo que se pide en el recurso, de la mera lectura del hecho probado sólo se desprenden los términos de la redacción de una denuncia y no aparece por ningún lado la descripción de una conducta negligente y la persona responsable de la misma. Por tanto, el juez de alzada no tiene otra solución que confirmar formalmente la sentencia apelada, como es el caso. Y ello sin entrar a analizar el tema de la prescripción en cuanto que lo que se pide en el recurso, y cómo se pide, es imposible de realizar.

Se desestima.

Fallo

DESESTIMO formalmente el Recurso de Apelación interpuesto por parte de doña Silvia . CONFIRMO formalmente la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 657/13. Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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