Sentencia Penal Nº 178/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 178/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 542/2014 de 22 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 178/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100418


Encabezamiento


SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de
apelación, el Rollo de Apelación nº 542/2014, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 559/2014 del
Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, doña
Irene , defendida por la Abogada doña Rosa María Pérez Castellano; y, como apelados, EL MINISTERIO
FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y doña Olga .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas nº 559/2014, en fecha ocho de abril de dos mil catorce se dictó sentencia con la siguiente declaración de Hechos Probados: 'que el pasado día 21 de enero de 2014, en horas de la tarde se presentó en el Colegio José calvo Sotelo, sito en la C/ Montejurra de esta ciudad, la madre de unos alumnos la llamada Irene , quien comenzó a discutir con la tutora de uno de sus hijos, interviniendo en esa discusión al Directora del Colegio, al llamada Olga , quien al requerirle para que cesara en su comportamiento, y que abandonara el Centro que sino iba llamara al policía, al reiterarse este tipo de situaciones con la misma, esta comenzó a decirle a Olga que era una puta, que ya la vería en escaleritas.' Asimismo, el fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: 'Debo condenar y condeno a Irene como autor de una falta de Injurias a la pena de veinte días multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e imponiéndole las costas procesales. '

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Irene , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente; y, no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se reduzca la duración de la multa y la cuantía de su cuota, fijándose en diez días con una cuota diaria de dos euros (2 #) a cuyo efecto, en síntesis, alega que no existe causa para imponer la pena en su grado máximo, que la apelante tiene cuatro hijos a su cargo y no percibe prestación o subsidio por desempleo.



SEGUNDO.- La pretensión de la recurrente no puede ser acogida, por cuanto la pena de multa ha sido correctamente individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal , y su cuota se ajusta a lo establecido en el artículo 50.5 del mismo código .

En efecto, la imposición de la pena de multa en el máximo legalmente previsto (20 días) está plenamente justificada, pues los hechos consignados en la declaración de hechos probados exigen un especial reproche penal, dado el lugar en el que concurrieron (el colegio en el que el hijo de la denunciada cursa sus estudios), el sujeto pasivo de la infracción penal (la Directora del colegio, que, precisamente no fue la persona con la que se había entrevistado la denunciada) y , por último, las connotaciones del vocablo insultante utilizado (puta), y el hecho de ir acompañado de otra frase de contenido intimidatorio (ya te veré en Escaleritas).

Asimismo, la cuota de multa fijada (6 #), en cuanto muy próxima al mínimo legal, salvo en supuestos de indigencia, puede ser sufragada por cualquier persona, máxime si se tiene en cuenta que el montante total de la pena de multa sufre una reducción significativa cuando estamos ante infracciones penales constitutivas de faltas, cuya duración es sensiblemente inferior a las multas previstas legalmente para los delitos.

En relación al importe de la cuota de multa y a su motivación cuando aquélla se encuentra próxima al mínimo legal, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 , declaró lo siguiente: '2. En el caso, no aparece en la sentencia motivación alguna relativa a la fijación de la cuota de la multa impuesta al recurrente, que se concreta en diez euros diarios. Tampoco aparece en la sentencia ningún dato relativo a su situación o capacidad económica.

La cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley'.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por doña Irene contra la sentencia dictada en fecha ocho de abril de dos mil catorce por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas nº 559/2014, confirmando íntegramente dicha resolución y condenando a la apelante al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esa sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remítase otra al Juzgado de procedencia.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada.