Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 178/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 64/2015 de 04 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 178/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100150
Núm. Ecli: ES:APC:2016:999
Núm. Roj: SAP C 999/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00178/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0005795
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2015- M
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Nicanor , Vidal , Genoveva , Abilio
Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ ,
SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ , MARÍA DEL PILAR CASTRO REY
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JUAN JOSE MACEIRAS MAZAS , ANA
SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA , MARIA AGRA LOPEZ
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 64/2015, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 3de A Coruña , por un delito contra la salud pública, contra Nicanor , con DNI NUM000
, nacido el NUM001 -1979 en Carballo-A Coruña, vecino de A Coruña, hijo de Esteban y de Virginia ,
sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Del Río Enríquez y asistido del
letrado Sr. Ferreiro Novo, Vidal , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 -1960 en A Coruña, hijo de Leonardo
y Crescencia , vecino de Arteixo-A Coruña, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra.
González-Moro Méndez asistido del letrado Sr. Maceiras Mazas, Genoveva , con DNI NUM004 , nacida el
NUM005 -1980 en Arteixo-A Coruña, hija de Silvio y Virginia del Crescencia , vecina de Arteixo-A Coruña,
sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra. Gómez-Portales González y asistida de la
letrada Sra. Andrade Saavedra y Abilio , con DNI NUM006 , nacido el NUM007 -1976, en A Coruña, hijo de
Leonardo y Pilar , vecino de Arteixo-A Coruña,, sin antecedentes penales, representado por la procuradora
Sra. Castro Rey y defendido por el letrado Sr. Ferriero Novo; así como el Ministerio Fiscal representado por
el Ilmo. D. Luis Anguita Juega.
Siendo Ponente de la presente causa Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO,
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28-2-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 5-4-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 CP . sustancias que causan grave daño a la salud, y considerando autores a los acusados Nicanor , Vidal , Genoveva y Abilio ( arts. 27 y 28.1 CP .); concurriendo en todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .
Solicita la imposición de las siguientes penas: a) Nicanor y Vidal 2 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 44.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, cada uno de ellos. b) Genoveva y Abilio 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 44.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, cada uno de ellos.
Todos los acusados satisfarán las costas procesales.
Se acuerda el decomiso de la droga, dinero intervenido, recortes de bolsa, de las balanzas y ordenadores intervenidos a los acusados conforme al art. 74 CP .
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados Nicanor , Vidal , Abilio y Genoveva , sin antecedentes penales todos ellos, durante el años 2010, puestos previamente de acuerdo entre ellos y en una distribución de funciones, en la que el acusado Nicanor le suministraba sustancia estupefaciente al acusado Vidal , que a su vez se la hacía llegar a los acusados Abilio y Genoveva y posteriormente la vendían por diferentes zonas de Arteixo y alrededores.
Sobre las 19,55 horas del día 26 de febrero de 2010, el causado Abilio circulaba en el vehículo Audi A3, matrícula ....-GFW por la calle Alcalde Manuel Platas Varela de Vilarodís, llevando en su poder 49,938 grs. de cocaína, con una pureza del 33.00%, que le había entregado el acusado Vidal para que se la hiciese llegar a la acusada Genoveva .
La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 3.136,84 ?.
Sobre las 21,00 horas del día 8 de junio de 2010, por agentes del cuerpo nacional de policía se procedió en la avenida de Finisterre de Arteixo a la detención de Vidal , que portaba en su poder 3,030 grs. de cocaína, con una pureza del 92,15%, así como 100 ? procedentes de dicho tráfico ilícito.
Por auto de fecha 8 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña , se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Vidal , sito en la AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 de Arteixo, donde se intervino una báscula de precisión destinada para pesar la sustancia estupefaciente y una bolsa de plástico recortada en círculos para confeccionar papelinas.
El valor de la sustancia intervenida al acusado es de 608,77 ?.
Por auto de fecha 8 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña , se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Nicanor , sito en la AVENIDA001 nº NUM009 , NUM010 de Arteixo, se intervinieron 493,400 grs. de cocaína con una pureza del 50,86%, 97,500 grs. De cocaína con una pureza del 87,70%, 155 grs. de cocaína con una pureza del 42,65%, 35,400 grs. de cocaína, con una pureza del 90,70%, 63,200 grs. de cocaína, con una pureza del 45,21%, 0,998 grs. de cocaína con una pureza del 41,98%, 239,884 grs. de resina de cannabis, 833,800 grs. de ácido bórico y 879,800 grs. de lidocaína, también se intervino una hoja con anotaciones de ventas, así como 15.215 ? procedentes de dicho tráfico ilícito y un ordenador portátil.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.' Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Nicanor , Vidal , Genoveva y a Leonardo Abilio , como autores de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: 1) Nicanor y Vidal , 2 años y 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 44.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiara en caso de impago cada u no de ellos.2) Genoveva y Abilio , 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 44.000 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Todos los acusados satisfarán las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga, del dinero intervenido, de las balanzas, recortes de bolsa y ordenadores intervenidos.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
