Sentencia Penal Nº 178/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 178/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 26/2016 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 178/2016

Núm. Cendoj: 46250370022016100053

Núm. Ecli: ES:APV:2016:833

Núm. Roj: SAP V 833/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2016-0002902
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000026/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000152/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 178/16
En Valencia, a seis de abril de dos mil dieciséis
D.JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delitos leves,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA y registra¬dos en el mismo
con el numero 000152/2015, correspondiéndose con el rollo de apelación de juicios por delitos levesnumero
000026/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Amador , asistido de la letrada Dª. BÁRBARA
SÁNCHEZ MÁS y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. JAIME CUSSAC,
D. Fabio y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Valencia.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'Se estima probado y así se declara que el día 24 de octubre de 2015, sobre las 23,40 horas, se produjo una discusión entre los vecinos Amador Y Fabio moradores de las puertas NUM001 y NUM002 respectivamente del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia , en el curso de la cual Amador amenazó de muerte a Fabio con expresiones tales como 'te voy a matar, voy a ir a por ti'. Una vez Amador regresó a su vivienda, volvó a subir a la vivienda de su vecino Fabio y con un cuchillo de cocina causó daños en la puerta de la vivienda NUM002 donde reside Fabio . Los daños ocasionados han sido tasados pericialmente en la suma de 83, 49 €'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar ycondeno a Amador , como responsable criminal, en concepto de autor de un delitoleve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria. Así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Fabio , tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que el mismo frecuente habitualmente y de comunicarse con el por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de tres meses. Si el condenado no satisfiera, voluntariamente o por la via de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Amador , como responsable criminal, en concepto de autor de un delito leve de DAÑOS previsto y penado en el artículo 263.1.2º párrafo del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria. Así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Fabio , tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que el mismo frecuente habitualmente y de comunicarse con el por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de tres meses. Y a que por via de responsabilidad civil indemnice al propietario de la vivienda sita en la puerta NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia en la suma de ochenta y tres euros con cuarenta y nueve euros (83, 49€). Si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada de D. Amador se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se enviarona esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio, el 29 de marzo de 2016,al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del denunciado cuestiona la condena por delito leve de amenazas a partir de dos argumentos: que no se practicó prueba suficiente para declarar probada la existencia de las mismas y que no se acreditó en juicio que el denunciado incurriera en una conducta apta para perturbar la tranquilidad y el sosiego del señor Fabio .

Funda su primera alegación en que en juicio sólo se ofrecieron dos versiones contradictorias de los hechos. Olvida el recurrente que la sentencia no apoya la declaración de hechos probados que se califican como constitutivos de delito leve de amenazas en la mera manifestación del señor Fabio . La sentencia detalla cómo agentes de policía observaron, momentos después del incidente cómo el denunciado mantenía una conducta agresiva para con el denunciante y profería contra él nuevas expresiones de contenido objetivamente amenazante -'me lo voy a cargar, voy a ir a por él' o 'que se iba a deshacer de él y lo iba a tirar por el balcón'-; y que una testigo corroboró la versión del señor Fabio , alegando ser testigo presencial de los hechos. No se cuestiona por vía de recurso la credibilidad de estos testigos; de hecho, no consta motivo alguno para dudar de la verosimilitud de sus testimonios. En tales condiciones de prueba -versión del denunciante persistente en la incriminación y prueba adicional corroboradora de la misma-, la decisión judicial resulta fruto de una valoración racional de prueba válida de contenido incriminatorio.

En cuanto a la segunda alegación, acreditado que el denunciado le dijo al denunciante, en el transcurso de una discusión, 'te voy a matar, voy a ir a por tí', no existen razones objetivas que permitan cuestionar la aptitud de tal expresión, en dicho contexto, para generar en el destinatario un temor fundado de poder sufrir algún tipo de mal o perjuicio. Por tanto, la alegación del recurrente resulta carente de fundamento.



SEGUNDO.- También recurre la sentencia el denunciado en lo relativo a la condena por daños. Señala la parte que el denunciado no causó los daños de los que viene declarado autor en la sentencia recurrida.

Sin embargo, la sentencia detalla la prueba quelo avala o justifica. Prueba plural, válidamente practicada en juicio, de contenido incriminatorio y frente a la que el denunciado sólo ofrece una versión exculpatoria carente de cualquier apoyo apto para generar alguna duda sobre la credibilidad y verosimilitud de las pruebas de cargo. Cierto es que en el recurso se afirma que la versión del denunciante en relación a los daños encuentra su apoyo o corroboración en un testimonio cuya credibilidad cuestiona la parte; olvida, sin embargo, que la sentencia apoya la realidad de tales daños no sólo en la versión ofrecida por el denunciante y la testigo -de cuyo eventual vínculo familiar con el denunciante no hay constancia-, sino en lo declarado por los agentes de Policía que acudieron al lugar poco después de los hechos y que declararon que comprobaron la realidad de los daños -daños sobre los que el denunciado no aporta versión explicativa exculpatoria-.

Por último, cuestiona la parte que el denunciante tenga legitimación para reclamar por los daños de la puerta; no se entiende dicha afirmación cuando la sentencia fija la indemnización a favor del propietario de la vivienda que sufrió tales daños.



TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado Ponente, D.JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Amador , asistido de la letrada Dª. BÁRBARA SÁNCHEZ MÁS, contra la sentencia 345/2015 de 5 de noviembre, dictada en el Juicio por delito leve 152/2015 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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