Sentencia Penal Nº 178/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 178/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 750/2019 de 12 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 178/2019

Núm. Cendoj: 36038370022019100165

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:1969

Núm. Roj: SAP PO 1969/2019

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00178/2019
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
Equipo/usuario: MM
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 750/2019-M
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de TUI
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000437 /2018
SENTENCIA Nº 178
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Ilma. MAGISTRADA Dña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
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En PONTEVEDRA a doce de septiembre de dos mil diecinueve
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra
Delfina
, siendo partes en esta
instancia, como apelante Delfina , defendida por el Abogado D. FRANCISCO MARTINEZ RIVAS, y como
apelado Damaso defendido por la Abogada Dª MARIA PIA APARICIO ABUNDANCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de TUI, con fecha 31 de mayo de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Se estima probado y así se declara que el día 14 de diciembre de 2018, Delfina , en su cuenta de Twitter, saracurves, público describiendo su relación afectiva con el denunciado al que identificó por su nombre, apellidos y vecindad civil y calificó de maltratador y acosador.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENO a Delfina como autora responsable de un delito leve de vejaciones injustas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros (total 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas insatisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Delfina , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de TUI, se dictó sentencia con fecha 31/05/19 , en la que se condenaba a Delfina , como autora de delito leve de INJURIAS, a las penas que se detallan en la sentencia.

Contra dicha resolución se alza la mencionada Delfina , aquí apelante, alegando que no es cierto que ella y Damaso fueran novios en el pasado, por lo que no procedería la condena que aquí se ha dictado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede estimarse, en efecto pese a que la aquí recurrente afirmara en el plenario que no es cierto que ambos fueran novios en el pasado, lo cierto es que en las capturas de pantallas que obran en la causa y que la recurrente reconoció como suyas en el plenario, se desprende que afirmó que Damaso , había sido su novio y hace una serie de afirmaciones que corresponden a una relación de afectividad, como que Damaso le era infiel, cuestión esta que denota la existencia de un vínculo afectivo, asimismo cuando refiere toda una historia de acoso lo hace afirmando que ella lo sufría porque pensaba que Damaso la quería, hablando de que Damaso quería que hiciera exting con él, y que la obligaba a ver porno. Ahora y como defensa alega que no hubo relación de pareja y solo de amistad, pero esta alegación extemporánea y con claro propósito de defensa no se comparece con lo publicado en las redes sociales, de manera que si era mentira que fueran pareja, todo lo que escribió resulta ser una tergiversación de la realidad, con ánimo de difundir una imagen de una persona, como acosador y maltratador en una relación de pareja, que no se corresponde con la realidad.

Los hechos que le imputa a Damaso son muy graves, hechos que podrían constituir un delito de violencia de género, pero es el casos que en el momento del plenario la recurrente afirma que no fueron pareja y solo amigos, por lo que siendo falsa la premisa de la que parte todas las afirmaciones que Delfina vertió en las redes, lo cierto es que toda la acusación contra Damaso resulta absurda e inverosímil, de manera que la conclusión a la que llega la Juez de Instancia es correcta y por ello ha de ser mantenida.



TERCERO.- Alega igualmente la recurrente que considera excesiva la cuantificación de la multa que la Juez de Instancia en su sentencia fija en la cantidad de 6 € como importe diario de la multa a imponer.

Respecto a la cuota, como recoge el ATS 5896/2008 de 10/07/2008 citando por ejemplo la sentencia 175/2001 de 12 de febrero ['..la ausencia de datos referidos a la disponibilidad económica del acusado, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 . ( STS de 11 de julio de 2001 ). El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros']. En el mismo sentido la STS 5567/2008 de 21/10/2008 considera también ajustada en similares circunstancias la cuota multa de 6 euros día.

En definitiva, no acredita la recurrente circunstancias económicas que imposibiliten su capacidad para el pago de una cuota tan módica como es la impuesta en la sentencia apelada de 6 €/día, por lo que ésta cantidad ha de ser mantenida.



CUARTO.- Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Delfina frente a la sentencia de fecha 31/05/19, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de TUI , en los autos de Juicio por Delito Leve nº 437/18, causa de la que dimana el presente rollo, se confirma la misma en su integridad , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma y leída por él en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

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