Última revisión
04/06/2020
Sentencia Penal Nº 178/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10624/2019 de 20 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 178/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100191
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1126
Núm. Roj: STS 1126:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10624/2019 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/05/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10624/2019 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 20 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
SEGUNDO.- Por la defensa se considera que siendo la pena más grave la de la ejecutoria nº 325/2016del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza de dos años y cuarenta y cinco días de prisión, el límite total de la condena es de 2325 días (seis años y 135 días). TERCERO.- Que por parte del Ministerio Fiscal, se informa con el resultado que consta en autos (que no procede la acumulación)'.
'1º.- Debo declarar y declaro haber lugar a refundir por aplicación del art. 76 del CP las ejecutorias pendientes de cumplimiento por el penado Eduardo números 4 a 14 y 16 siendo 2190 días el máximo de cumplimiento de las mismas. 2°.- Deben liquidarse de forma separada las sentencias 1, 2, 3 y 15. En consecuencia, comuníquese la presente resolución al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y a los Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos. Notifíquese este auto a las partes personadas, al penado y al Ministerio Fiscal, de conformidad con el la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de hacer saber que contra éste únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley, en el plazo de cinco días
Primero.- Por infracción de ley con base en el nº 1 del art. 849 L.E.Cr., por aplicación indebida del art. 76 del Código Penal.
Fundamentos
Interesa el recurrente que se acuerde la acumulación de las condenas formando un único bloque donde se vean incluidas las condenas numeradas del 1 al 16, sirviéndose en aplicar a efectos de limitación del cumplimiento máximo el triple de la mayor condena.
Se alega que se 'solicita la acumulación de las condenas formando un único bloque donde se vean incluidas las condenas numeradas del 1 al 16, sirviéndose en aplicar a efectos de limitación del cumplimiento máximo el triple de la mayor condena. Dicha acumulación se encuentra justificada en que tanto los hechos cometidos como las condenas relativas a dichos hechos, se encuentran relativamente próximas en tiempo'.
El cuadro de sentencias de la nº 1 a la 16 es el siguiente:
Sobre este cuadro resulta evidente que, en efecto, como señala el Ministerio Fiscal no procede incluir en la refundición las condenas 1, 2, 3 y 15, que deben cumplirse por separado, porque no cumplen la ineludible exigencia de la conexidad temporal, según la interpretación indicada.
En efecto, la condena 1 no es acumulable porque en la fecha de los hechos de la ejecutoria 4 (11/09/15) ya se había dictado sentencia en aquella (10/07/15).
La ejecutoria 15 no resulta acumulable porque la fecha de los hechos (22/12/16) es posterior a la de la sentencia de la ejecutoria 4 (13/06/16).
Las ejecutorias 2 y 3 no serían acumulables a la 4, ya que las ejecutorias 2 y 3 no cumplen el requisito de conexidad temporal con la ejecutoria 7 porque a la fecha de los hechos enjuiciados en esta (22/03/16) ya se había dictado sentencia en aquellas ( 28/10/15 y 4/3/2016, respectivamente), y, según el Acuerdo de esta Sala del TS 27 de junio de 2018 todo el bloque debe cumplir el requisito cronológico exigido.
Recordemos que el Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2018. 4, establece lo siguiente: 'En la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 CP, cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido'.
Esta Sala del TS ya ha reiterado que los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. Pues cuando ya se ha dictado una sentencia condenatoria, es claro que los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la misma no pudieron ser objeto del proceso anterior en el que aquella recayó, por lo que resulta imposible la acumulación.
Por ello, el proceso de fijación del juzgado relativo a la lista correlativa de la nº 4 a la16 no procede incluir en la refundición las condenas 1, 2, 3 y 15, y, así, el bloque más beneficioso es el que el juzgado articula al nº 4 como se explica de manera clarificadora, no permitiendo incluir la nº 1,2,3 y 15 por las razones indicadas.
El recurso se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo del Arco
Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
