Última revisión
18/10/1999
Sentencia Penal Nº 178, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1037/1999 de 18 de Octubre de 1999
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 178
Fundamentos
A. PENAL N° 1037/99-PA
P. ABREVIADO N° 67/96
JUZGADO DE LO PENAL N° 3 DE A CORUÑA
N U M E R O 178
A Coruña, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-Presidente, DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 1037/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, en P. Abreviado, seguidas de oficio por un delito de EUTIMIO , figurando como apelante EUTIMIO representado por el Procurador Sr. Reyes Paz; y como apelado Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña con fecha 18-03-99, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a EUTIMIO como autor de un delito contra la Seguridad del. Tráfico a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 500 pesetas, con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y CINCO MESES, y costas.
Se le ABSUELVE del delito de Desobediencia por el que también venia siendo acusado."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por EUTIMIO , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2-06-99 dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por 11-06-99.
TERCERO.- Por proveído de fecha 11-06-99, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados de la resolución apelada, que aquí, en aras de la brevedad, se dan por reproducidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los hechos declarados probados, fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación de Eutimio no puede prosperar pues la invocación de un supuesto error en la apreciación de la prueba es una alegación carente de viabilidad, pues de la valoración conjunta de las pruebas practicadas resulta debidamente acreditado que las bebidas practicadas ingeridas por el acusado en la fecha de autos habían mermado sus reflejos psico-físicos; privándole de la lucidez y atención necesarias para conducir el vehículo marca Opel Vectra matrícula ..., en condiciones de seguridad propia y demás usuarios de la vía pública. Conclusión a la que llega la Sala con base en lo siguiente:
A) Para la existencia del delito enjuiciado no es preciso como condición "sine qua non", la previa practica de la prueba de alcoholemia, ya que si bien constituye el medio más idóneo para acreditar una determinada concentración de alcohol en la sangre del conductor del vehículo, su operatividad puede valorarse dentro del conjunto probatorio, sin que sea imprescindible para llegar a una conclusión condenatoria (Sentencias del Tribunal Constitucional números 830/86, 1079/87 y 247/92).
B) En el atestado instruido al efecto se hace constar que presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, deambulación vacilante, respuestas embrolladas y repetitivas, no mantenía el equilibrio y no podía caminar, teniendo que ser sujetado por los agentes para que no se cayese.
C) En el plenario, el policía con D.N.I. número ..., declara que presentaba síntomas de que se quedaba dormido, no podía mantenerse en equilibrio, no comprendía lo que se le decía, tenia síntomas evidentes de alcohol, se le paro por ir en zig-zag el coche, el cual se salió de la calzada; su compañero con D.N.I. n° ..., manifiesta que era incapaz de mantenerse en pie y de soplar, no era dueño de si, el coche se salió de la calzada; y el agente con el D.N.I. n° ...declaro que su estado era aparentemente bastante ebrio, al ser trasladado se quedó dormido, se salió de la calzada solo, se tenía que agarrar pues no se tenía en pie y no estaba en condiciones de conducir.
D) Por lo expuesto, los síntomas que presentaba el imputado son reveladores de una aminoración de las facultades anímicas, capaz de incrementar el riesgo normal que la circulación entraña.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de la Coruña, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución; con expresa imposición de las costas de segunda instancia de la parte apelante.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
