Última revisión
17/11/1999
Sentencia Penal Nº 178, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 261 de 17 de Noviembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 178
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Ángela Domínguez-Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 178
En Ourense, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0261/99, dimanante del procedimiento abreviado 145/98 del Juzgado de Instrucción de Ourense n- 4 que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0106/99 por el supuesto delito de robo de uso de vehículos de motor. Son partes, como apelante el acusado José Carlos Q, representado por el procurador Sra. López Areal y defendido por el letrado Sr, Gestoso González, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente la magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
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Primero. El ido de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 14 de abril de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Entre las 3 y las 7 horas del 24 de octubre de 1998, el acusado José Carlos Q de 20 años de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de un objeto no determinado apertura el vehículo Opel modelo Kadett 1,8 matrícula---- valorado en 300.000 pesetas, que su propietario Manuel R había estacionado correctamente cerrado en la explanada del Hospital Provincial de esta capital, y tras acceder a su interior y mediante la fractura del sistema de bloqueo del volante y la realización de la conexión de los cables de encendido consiguió ponerlo en marcha, recogiendo en su domicilio al también acusado José Manuel B de 30 años de edad y sin antecedentes penales, que le acompañó hasta ser sorprendido por efectivos policiales sobre las 3,30 horas del 25.10.98 en la gasolinera del Piñeiral que procedieron a la detención del acusado. El vehículo sufrió desperfectos valorados en 267.896 ptas." Y el siguiente TALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Carlos Q como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veinte fines de semana y al pago de 1/2 parte de las costas procesales, absolviendo a José Manuel B del delito de robo de uso del que venía acusado, declarando de oficio 1/2 parte de las costas procesales causadas. Y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Manuel Rodríguez Fernández 267.896 pesetas."
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José Carlos Q, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante basa su recurso en quebrantamiento de las normas y garantía procesales y que se revoque la sentencia dictando otra que le acuse de una falta del art. 623.3 y de oficio las costas procesales. El fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.
II - HECHOS PROBADOS:
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Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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Unico.- No es admisible el único motivo de impugnación aducido por la parte apelante, en orden a la falta de acreditación del valor venal del vehículo sustraído toda vez que la sentencia apelada atiende a la valoración efectuada en fase de instrucción por Moyvesa, a instancia del Ministerio fiscal -folio 60- y la misma no fue impugnada por la defensa, la cual, por el contrario, la admitió implícitamente en su escrito de conclusiones provisionales al proponer como prueba documental examen y lectura de "todos los folios útiles de los autos". Sentado lo anterior, siendo la repetida valoración notoriamente superior a 50.000 ptas, debe mantenerse la calificación de los hechos como delito, con el consiguiente rechazo del recurso, dirigido a obtener la condena por una falta del art. 623.3.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Carlos Q, contra la sentencia dictada por el ido de lo Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0106/99 -rollo de Sala 0261/99-, cuya resolución se confirma. Se imponen las costas de este recurso al apelante.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
