Última revisión
30/12/2009
Sentencia Penal Nº 179/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 87/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 179/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100991
Núm. Ecli: ES:APC:2009:3056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00179/2009
Rollo : RJ 87/2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000204 /2006
NUMERO 179/09
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de 2009.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira en Juicio de Faltas número 204/06 sobre LESIONENS IMPRUDENTES, figurando como apelante Isaac , y como apelado Marino .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 29/1/09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a D. Isaac por una falta de lesiones leves del artículo 621.3 del CP a una pena de multa de extensión de 2 meses dias a una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 360 euros y con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 6 meses del artículo 621.4 del CP .
En concepto de responsabilidad civil deben D. Isaac y seguros BILBAO bajo el régimen de solidaridad hacer frente al pago de una indemnización de 6.393,84 euros a D. Marino con el devengo de los intereses del artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro, que consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% durante los dos primeros años, y transcurridos éstos, el 20% de interés. De esa responsabilidad civil respondería en su caso, de forma subsidiaria, Dª Serafina .
Condeno a D. Isaac a pagar las COSTAS judiciales causadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Isaac , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número RJ 87/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se impugna por el condenado D. Isaac la decisión de imponerle la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de seis meses. Considera dicha pena desproporcionada, toda vez que circulaba a velocidad inferior a los 50 kilómetro por hora, que el tipo de infracción cometida se calificó como imprudencia leve y que el resultado producido fueron lesiones leves.
SEGUNDO.- La posibilidad de imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año está prevista en el artículo 621 del Código Penal para el caso de que los hechos descritos en ese precepto se hayan cometido con vehículo de motor. Esa posibilidad también existe cuando se causan lesiones por imprudencia leve (artículo 621.3 ). El hecho de esta sanción no se imponga habitualmente en estos casos obedece a que no se interesa por las partes su imposición. Pero de ello no cabe inferir sin más que la sanción sea desproporcionada. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 65.3 , califica como infracción grave la conducción negligente aunque no se produzca resultado lesivo y establece, en su artículo 67 , que podrá ser sancionada con la suspensión de la licencia o permiso para conducir por tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses.
La juez de instrucción califica la conducta como imprudencia leve, lo que presupone una conducción negligente, por considerar que el apelante infringió una norma básica de cuidado al no prestar la atención necesaria en la conducción que estaba desarrollando. El conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente en la conducción que garantice su propia seguridad, la de los demás ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía (artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). El apelante infringió está norma al poner un CD, perder de vista la carretera, salirse de su carril y colisionar con un camión estacionado. La falta de atención a la conducción fue importante. Por lo tanto no cabe considerar injustificada la sanción impuesta. Cuestión distinta es su extensión. El artículo 621 castiga hechos más graves, como las lesiones causadas por imprudencia grave o la muerte causada por imprudencia leve. Es lógico que para estos supuestos se reserve la extensión máxima, e incluso la media, de la sanción de privación del permiso de conducir. En éste caso la imprudencia fue leve y con ella se causaron lesiones. Si no hay razones que indiquen lo contrario la extensión de la sanción de privación del permiso de conducir no deberían exceder en estos casos de la mínima prevista en la ley. La sentencia de primera instancia no razona porque impone la pena en su extensión media. Por lo dicho, al no haber razones para proceder de otro modo, la sanción debe imponerse en su mínima extensión.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Isaac contra la sentencia dictada el día 29 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ribeira , en los autos de juicio de faltas nº 204/2006, que se revoca en el único sentido de establecer en tres meses la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
